Impuesto a las Ganancias, pagar menos sin evadir

Por Nancy Sáez

Guía para pagar menos impuesto a las Ganancias sin evadir



Los haberes del mes de diciembre 2011, percibidos en enero de 2012 ocasionaron un impacto bastante negativo en los bolsillos de los asalariados no-docentes en las Universidades Nacionales. Si esto fue así en el resto del país, imagínense Ustedes lo que fue en la Patagonia, donde los costos de vida son realmente altos comparados con otras zonas del país.

De acuerdo a lo expresado por el Director de Liquidaciones, Sr. Luis Rasgido, "el Problema es que se usa la misma escala para todas las zonas del país" bajo esta línea argumentativa, la Solución es que la Zona Patagónica debería tener una Escala Diferenciada que eleve el piso de aplicación del impuesto, dado que con la tabla actual, el adicional por zona desfavorable se licua completamente".

Otra de las posibles soluciones para que el concepto de Zona Desfavorable es exceptuarlo del cálculo en las retenciones. Medida que no ocasionaría grandes inconvenientes si se quiere mantener la misma tabla de retenciones a lo largo y ancho del país ya que el mecanismo se aplica a la Escala de Asignaciones Familiares.

¿cómo pagar menos sin evadir?
Economistas del Diario la Nación expresan que "Nueve deducciones permitidas y poco conocidas que ayudan a los asalariados alcanzados a liquidar gastos" mostrando además cómo se calcula este impuesto a las Ganancias.
 
Si Usted es un asalariado y queda sujeto a tributar el Impuesto a las Ganancias, al momento de completar el formulario F.572 puede aplicar deducciones avaladas por la legislación vigente que en general poco conocidas.


Para los que paguen Ganancias, hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo...) y las permitidas . Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.

La Ley de Ganancias ofrece la posibilidad de realizar las siguientes deducciones:

Cobertura médica

De acuerdo a la ley, las cuotas que se destinen a instituciones que prestan cobertura médica-asistencial (prepagas, por ejemplo) que paga el contribuyentes y de las personas que este pudiera tener bajo su cargo (en cargas de familia) pueden imputarse como deducción permitida.

En este caso la ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio, según la última actualización que consta en el decreto 290/2000 .

Honorarios de médicos
Ganancias es tributado por asalariados solteros que ganan más de $5782 y por los casados con dos hijos con ingresos a partir de $7998
Quien pague el impuesto podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares (hijos, cónyuge, etc...) con un tope máximo acumulado del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual. Los servicios más comunes son:
1)Honorarios de bioquímicos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, odontólogos, psicólogos...
2)Gastos en servicios médicos prestados en todas las especialidades
3)Gastos de internación en clínicas y prestaciones accesorias derivadas (como material descartable)
4)Honorarios de enfermeros o técnicos auxiliares varios de la medicina
Por Ejemplo: Si una intervención quirúrgica con internación le costó $10.000, podrá deducir hasta $4.000 (el 40% del monto facturado). La suma de todas estas deducciones no podrá ser mayor al 5% de la ganancia neta del año que se liquida.

Intereses de un crédito hipotecario

Los intereses de créditos hipotecarios obtenidos a partir de 2001 y estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir hasta $20.000 anuales . Este beneficio aplica exclusivamente a personas físicas o del causante de sucesiones indivisas.
Los créditos hipotecarios se componen, a grandes rasgos, de dos categorías: capital (el préstamo puro) y el interés (la ganancia de la entidad que prestó el dinero). Es obligación del banco o entidad prestamista detallar estas asignaciones en el esquema de pagos.

Seguros de Vida
Quienes hayan contratado servicios de seguro de vida en el país -que cubran fallecimiento del contribuyente- podrán deducir hasta $996,23 de la prima de la póliza contratada, equivalente a un aporte de $83 mensuales.
En el caso de los seguros de vida con capitalización, se puede deducir el impuesto del valor abonado en seguro de vida exclusivamente.

Empleada doméstica
Los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros...) se pueden deducir hasta $12.960 anuales. Este beneficio es considerado de forma mensual a medida que el empleador va realizando los aportes correspondientes.

Sepelios
Los gastos de sepelio (servicios funerarios) del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia pueden deducirse con un tope anual de $996,23. En este caso hay que guardar las facturas erogadas por este servicio.

Donaciones
Todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc... pueden deducirse con un tope del 5% de la ganancia neta del período.

Viajantes de comercio
En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.

Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
Sin tope, están sujetos a deducción los aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una SGR . De acuerdo al Banco Central, esta clase de sociedades comerciales tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs, a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.

 TABLA SUJETA A LEY*


de $                 hasta $                 Pagará $

$ 0             $ 10.000                               9%

10.000          20.000                    900 más 14% de excedente de 10.000

20.000          30.000                 2.300 más 19% de excedente de 20.000

30.000          60.000                 4.200 más 23% de excedente de 30.000

60.000          90.000               11.100 más 27% de excedente de 60.000

90.000         120.000              19.200 más 31% de excedente de 90.000

más de 120.000                      28.500 más 35% de excedente de 120.000

* Se aplica a la GANANCIA NETA sujeta a Impuesto

¿Cómo se calcula la Ganancia Neta?


1- Ganancia Bruta Anual: es la Sumatoria de todos los ingresos (sueldo, aguinaldo, vacaciones; tickets)

2- Ganancia Bruta: Es la que tiene descuentos de gtos obligatorios y permitidos

3- Ganancia Neta Acumulada: Es a la que se le deducen los gastos personales (hijos, cónyuges, fliares a cargo)

5- Ganancia Neta Sujeta a Impuesto es el producto de la aplicación de todas las anteriores deducciones


DUDAS. Si tenés alguna duda sobre cómo hacer la liquidación del Impuesto a las Ganancias mandanos tu consulta vía Twitter a @LNeconomia . Utilizamos el hashtag #ganancias

Producción: Juan Pablo De Santis. Colaboró Mariano Otálora, consultor de finanzas personales y autor del libro Del colchón a la inversión . .

Para ver presentación dinámica acceder al siguiente link.

http://www.lanacion.com.ar/1433737-guia-para-pagar-menos-impuesto-a-las-ganancias-sin-evadir

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