Convenios Colectivos en Argentina

Por Nancy Sáez

Convenios Colectivos: hacia una política esclavista
Los trabajadores en general, y los del sistema universitario en particular, hemos retrocedido varios pasos en nuestras históricas conquistas gremiales producto de esta "extraña alianza" entre los Gremialistas y la Patronal.
En este contexto, lo que debería festejarse como un triunfo, termina ocasionando al trabajador "más de un dolor de cabeza" ya que por decisión de sus representantes gremiales, debe relegar muchas veces hasta sus derechos constitucionales a acuerdos que se tejen en ámbitos que claramente los exceden.
Todo viene pactado de antemano: su calidad de vida, sus vacaciones y su trayectoria. Todo se "arregla detrás de un escritorio" entre gallos y medianoche.
La metodología es oscurantista, poca o nada difusión, para evitar comparaciones, arreglos internos, etc.
Con esa escala de desinformación general, atónitos accedimos a aplicar el CCT que nos prometía "el oro de los tontos". Así compramos en cada institución universitaria un Convenio que, por aumentos escalonados y a largo plazo nos garantizaba la "máxima panacea".
Obviamente, se nos aseguraba que todo debía ser rápido, que quienes no ajustaran su estructura a la pirámide que - detràs del escritorio- el CIN y la FATUN habían programado para cada institución, no podríamos acceder al aumento de sueldo que discursivamente se desplegaba ante nuestros ojos como "el Salariazo".
Pues al mejor estilo menemista, ni el salariazo fue tal, ni las virtudes eran mejoras sustanciales.
A modo de conclusión, encontramos que en el caso de las Universidades Nacionales, el CCT ha traído aparejado el avasallamiento de muchos de los derechos constitucionales.
Antecedente favorable:
La UNAM (Universidad Nacional de Misiones) en un comunicado de prensa, desmintió que estuviera en riesgo la forma de liquidar el Adicional por Zona desfavorable y dijo que sólo está en discusión “ la bonificación del adicional por zona desfavorable sobre los aumentos de sueldos”.
En este sentido, en esa Universidad segurá rigiendo el Decreto Presidencial Nro 2012/86 del año 1986.
El Consejo Superior de la UNAM en el año 1989, decidió por unanimidad que el Adicional por Zona Desfavorable debía ser un concepto bonificable (aún con el dictámen contrario de la Secretaría de la Función Pùblica).
El sustento de tal decisiòn, según expresó el rector Aldo Caballero, fue que la Universidad de Comahue aplicaba esa forma de pago. Esta decisión se plasmó en la Resoluciòn 002/90 y fue homologada por el HCS el día 12 de enero de 1990.
Para los trabajadores de la Universidad de Misiones eso significó la aplicación del 50% de zona sobre el sueldo básico y además sobre la antiguedad y otros tipos de adicionales que integran el salario del agente.
Ver la totalidad de la nota en el siguiente link
A continuación se transcribe el PETITORIO elevado por los no-docentes de la UNPSJB al CIN, a la FATUN y a la Secretaría de Políticas Universitarias.

Comodoro Rivadavia, 29 de mayo de 2008

Ref: Reclamo Administrativo por la pauperización de sueldos en la
U.N.P.S.J.B. por la liquidación del adicional Zona Desfavorable

Sres Representantes
Comisión Paritaria Nacional
S / D

De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes, personal no-docente que cumple funciones en la Universidad Nacional de la Patagonia - Sede Comodoro Rivadavia- titulares de un derecho subjetivo de carácter laboral y administrativo, nos dirigimos a ustedes como representantes del CIN y la FATUN y respetuosamente decimos:

I.- OBJETO

Que atento a la aplicación del CCT, homologado por Decreto 366/06, la institución ha procedido a liquidarnos los haberes de manera inconstitucional, en virtud de que en los hechos, hemos sufrido una importante quita en el pago del "Adicional Zona" .

Que dicha liquidación ha traído aparejada una rebaja salarial por la pérdida porcentual del poder adquisitivo de los reclamantes.

Que el CCT no especifica la forma de liquidar el mencionado adicional, ya que en su Art. 69 dice puntualmente "el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo percibirá el suplemento por zona desfavorable, en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente".

Que la normativa vigente en la Universidad Nacional de la Patagonia que rigió, hasta el mes de septiembre 2007, sobre la forma de liquidar los haberes era la Ord. "C.S." 108 que establecía puntualmente en su artículo 1° que el "Adicional por zona desfavorable" equivalente a un porcentual del 80%, se aplicará sobre todas las remuneraciones".

Que con la aplicación del CCT, la Universidad ha procedido a aplicar el Adicional por Zona Desfavorable sólo en el Básico creando situaciones de manifiesta arbitrariedad entre las liquidaciones docentes y no-docentes, en virtud de que a los docentes se les paga un "Adicional por permanencia institucional" en la que les reconocen el concepto de zona desfavorable sobre la antigüedad.

Que esta situación es un claro ejemplo de discriminación y un perjuicio directo hacia nuestros derechos constitucionales dado que implica una grave lesión a la garantía del Artículo 17 de la Constitución Nacional, cuando como es el caso, advertimos que los montos de las remuneraciones de los suscriptos se ven disminuídos en lo inmediato y para el futuro sin limitación temporal y en forma definitiva, dado que la disminución salarial resulta claramente confiscatoria por cuanto desnaturaliza nuestros derechos a una "justa retribución" y constituye una franca violación al principio de la "intangibilidad e integralidad de nuestros salarios".

Que la nueva modalidad de liquidación el "Adicional por Zona Desfavorable" afecta con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta nuestro legítimo "derecho subjetivo adquirido" e incorporado a nuestro patrimonio, como es el derecho a que se nos liquide el Adicional sobre todo concepto remunerativo.

Que en este sentido, tiene dicho nuestro Máximo Tribunal que "la restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales" (Conf. Müller, Miguel Angel c/Poder Ejecutivo Nacional - Contaduría General - Ejército Argentino - Decreto 430/00 s/amparo Ley 16.986 - CSJN-10/04/2003 -cita: MJJ4094).

II.- FUNDAMENTOS

Los trabajadores no-docentes de la Universidad Nacional de la Patagonia vivimos en un contexto en el que la actividad petrolera, regula y condiciona diversas variables económicas.

Específicamente, los ya importantes salarios de la actividad petrolera, incrementados en un 85% por zona desfavorable, impactan directa y generalizadamente sobre los costos de los bienes y servicios y el costo de vida en la zona.

Tal es así, que el costo de la canasta familiar -según la Cámara de Comercio de la región- es mayor a $ 4.600 mientras que los haberes de los empleados no-docentes del Tramo Inicial según Escala Salarial del mes de abril alcanzan un neto de $ 2.136,47 en la cat. 7 y de $ 2.369,67 en la cat. 6. Como se verá: la categoría mínima no llega ni a la mitad del costo de la canasta familiar por lo tanto, sus condiciones de vida están estrechamente limitadas (y ni hablar si tienen que absorber gastos de algún hijo que estudie en la Universidad).

Por lo tanto, como podrá observarse, los valores salariales del sector petrolero condicionan fuertemente los precios del mercado en detrimento de los sectores sociales que trabajan fuera de dicha actividad, como es el caso de los trabajadores de la educación universitaria.

Esta dependencia de un mercado regulado por la actividad energética provoca una seria dificultad al momento de cubrir nuestras necesidades básicas, generándonos una importante disminución en nuestras calidades de vida, máxime en nuestra situación particular de trabajadores universitarios, donde se ha desvirtuado completamente el concepto de Zona desfavorable al liquidarnos el porcentual sólo sobre el sueldo básico excluyendo de su aplicación los conceptos remunerativos.

En tal sentido, consideramos que es necesario revalorizar el concepto de zona desfavorable de las regiones en las que necesariamente debe aplicarse para atender estas necesidades contextuales de sus habitantes.

Cualquiera que conozca la geografía patagónica, sabe del despoblamiento, la aridez y rigurosidad de su clima, las grandes extensiones entre una localidad y otra, la escasez de vuelos hacia centros urbanos más poblados, características que se ven aún mas agravadas en aspectos relativos al traslado y comunicación, el déficit de infraestructura sanitaria de alta complejidad, etc.

Todos estos condicionantes descriptos influyen negativamente en los costos de los productos esenciales, y son los motivos que nos obligan a llegar con nuestra petición a Ustedes, actores intervinientes en este proceso de aplicación del CCT.

Actualmente hay 13 Instituciones Universitarias que están en similares problemas respecto de la aplicación del CCT y que deben ser atendidas en sus particularidades y con el presupuesto adecuado para hacerlo.

Estas Universidades son:

- Universidad Nacional del Comahue
- Universidad Nacional de Cuyo
- Universidad Nacional de Jujuy
- Universidad Nacional de La Pampa
- Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
- Universidad Nacional de La Plata
- Universidad Nacional del Litoral
- Universidad Nacional de Misiones
- Universidad Nacional de Salta
- Universidad Nacional de San Juan
- Universidad Nacional de Santiago del Estero
- Universidad Tecnológica Nacional
- Universidad Nacional de la Patagonia Austral

Dado que estamos en el marco del CCT y que sólo se han habilitado las instancias: nacionales y locales, los no-docentes de la UNPSJB solicitamos:

III.- PETITORIUM

1.- Se habilite la Comisión Paritaria a nivel Regional para que trate estos aspectos relacionados con la regionalidad, de manera tal que, el concepto del Adicional por Zona Desfavorable no se desvirtúe en su esencia. Dado que si sólo se aplica sobre el básico, su incidencia porcentual en los salarios brutos decrece sustantivamente.

2.- Se contemple la necesidad de los trabajadores no-docentes de la Patagonia de recuperar la aplicación del 80% de zona sobre todo concepto remunerativo de manera tal de no ocasionarnos perjuicio económico.

3.- Se analice pormenorizadamente los argumentos que hemos vertido en esta presentación y en la documentación que adjuntamos, a efectos de tomar conocimiento de las circunstancias que nos obligan a realizar esta presentación, que de ninguna manera pretende ocasionar un perjuicio a la universidad, sino que creemos que las particularidades del Concepto Zona Desfavorable no han sido contempladas.

4.- Se inste a la UNPSJB a revisar la liquidación de haberes del personal no-docente y se solicite en forma conjunta al organismo que corresponda, el presupuesto adicional para que los derechos adquiridos de los trabajadores no sean vulnerados.

Prevea de conformidadPOR RESULTAR AJUSTADO A DERECHO.

Comentarios

CMOSCOMPUTACION dijo…
Compañeros: Les propongo que articulemos acciones gremiales en conjunto sobre este punto y otros que coincidamos.Aquí en el Comahue venimos haciendo paros de 24 y 48 hs. desde principio de marzo.
A los docentes del Comahue les continúan pagando como siempre. Discriminando entre trabajadores.
Aquí también cuentan con la complicidad del otro gremio No-Docente apunc-Fatun, su ex secretario adjunto es hoy secretario general del UNCo y es quién firmó la nota para la rebaja salarial a los trabajadores no-docentes.

Fraternalmente

Juan H. ZAPATA
ATE UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL COMAHUE

Entradas más populares de este blog

Elecciones en DASU

El lobo...José María Orensanz

Horacio Ortelli, un luchador