Adicional por Zona- El hilo delgado

Por Nancy Sáez


ADICIONAL POR ZONA - EL HILO DELGADO
Informe Reunión Consejo Superior del mes de Diciembre 2008

Estimados Compañer@s de Claustro:

Nuestro Reclamo por el Adicional de Zona Desfavorable tuvo un "débil debate" en el HCS del mes de diciembre. Se nos respondió parcialmente y se evadió el tema en profundidad, aunque quedó claro que hubo propuestas de darnos algún tipo de adicional a cambio y/o un aumento de sueldo.

Esto ocurrió por 3 cosas básicamente:

1) En la Comisión de Presupuesto se negaron a tratar el tema de Zona en conjunto con el Proyecto de Resolución de Distribución Presupuestaria para el año 2009 y tampoco quisieron tratar el Inciso 1 (Gasto en Personal) con la discusión de Compensación presupuestaria del 2008 tal como yo proponía.

El argumento que dieron fue que "no se puede dividir el Inciso 1 ya que los fondos vienen sin especificación desde el ministerio" a lo que argumenté que eso era subjetivo ya que si bien es cierto que hay un presupuesto determinado para pagar Inciso 1, también hay partidas presupuestarias con fondos específicos para docentes, no-docentes y autoridades.

Les mostré la planilla con el Crédito que había venido en el 2008 y les expliqué que si hacíamos una progresión histórica de "esa bolsa de gatos que dicen ellos que es el Inciso 1 a los no-docentes siempre nos correspondió un 30% mientras que ahora que nos dejaron de pagar la zona sobre lo remunerativo ese porcentaje había bajado al 25%"

De Lamo, el delegado de Pto. Madryn me interpeló -sin argumentos claros- diciéndome que "ya estaba cansado de que yo tenga la hegemonía de la palabra y que a los no-docentes no iban a pagarnos la zona como la cobrabamos antes porque la Universidad no tiene plata para ello".

Les dije que era un derecho de los trabajadores que la cobremos de la manera que veníamos cobrando y que si mirábamos el SISTEMA PAMPA podíamos comprobar que - mientras los docentes tienen un déficit de -13.000.000- los no-docentes teníamos un sobrante de +6.500.000. (Todo eso con planillas y pruebas en mano claro está)

"Yo entiendo que tenemos déficit como universidad, pero Ustedes tienen que tener claro que hoy por hoy, nos están sacando dinero a los no-docentes para reducir el déficit porque no hay una política clara de nombramiento del personal docente", les dije y les confirmé "Nos están recortando el sueldo a los no-docentes".

Obviamente con mayoría docente y con un consenso claro de la cúpula de no tratar el presupuesto con los números "reales" nada pude hacer en esa discusión. Los alumnos estuvieron ausentes de todas estas discusiones en las comisiones ya que aparentemente no querían intervenir dado que no tenían temas sectoriales (grave error porque deberían haber pedido x las obras en ejecución, el comedor en trelew, las becas y todas esas cosas que hacen al bienestar estudiantil, según mi opinión, a no ser que hayan arreglado algo antes)

2) El mismo día pero 3 hs más tarde, se trató nuestro reclamo en la Comisón de Asuntos Contensiosos y Silvia León tenía una "sorpresa" , había llevado al Dr. Mamarelli, responsable legal de la aplicación del CCT en la UNPSJB. para que "Asesore" a la Comisión en virtud de que el asesoramiento del Dr. Díaz Velez no les convencía.

El Dr. Mamarelli se explayó diciendo que "el Consejo Superior de ninguna manera podía arreglar NADA con nosotros ya que para la ley NOSOTROS ERAMOS SUJETOS INDIVIDUALES, no éramos SUJETOS COLECTIVOS.
Dijo que sólo el GREMIO APUNP era SUJETO COLECTIVO y que por lo tanto, si APUNP no había reclamado el pago por zona desfavorable sobre lo remunerativo el Consejo Superior tenía que interpretar que la Zona se estaba pagando BIEN"

Yo le dije que eso era cuestionable porque de 500 no docentes 400 estábamos haciendo el reclamo. A lo que Mamarelli me contestó que "así fueramos los 500 trabajadores" los que firmáramos, sólo el gremio podía legalmente pedir y negociar por nosotros.

Yo le dije que "los derechos no se negocian, y a nosotros nos respalda la constitución" y que por lo tanto queríamos una respuesta "Por si o por No" para que podamos continuar con nuestra segunda etapa que era en la Justicia.

También le dejé claro que "prefería un Asesor Legal, que me diga la verdad y los riesgos de votar una decisión, y no un tipo, que me escriba el diario de Yrigoyen".

El Dr. Mamarelli también le dijo al Dr. Díaz Velez que no podía creer que él hubiera hecho ese dictámen ya que su deber era ponerse de lado de la Universidad y no de ningún sector a lo que Díaz Velez respondió que "su deber era asesorar éticamente y advertir lo que puede suceder en el campo judicial"

A esa altura no sólo estaba la Comisión de Asuntos Contensiosos solamente, sino que también se habían sumado Todos los integrantes de la Comisión de Presupuesto.

En esa discusión que fue larga y ardua, la Decana de Cs. Económicas me dijo claramente "yo hasta estaría dispuesta a darles a los no-docentes un aumento de sueldo, pero pagar la zona sobre lo remunerativo no, porque si no cómo hacemos después con los docentes???"

En el fondo ese es el verdadero GRAN TEMA: Qué se hace con los Docentes si nos pagaran a los no-docentes la zona como corresponde?

Les dije que a mi me correspondía solicitar lo del sector no-docente pero que entendía también sus argumentos. De aquí salió una resolución que luego fue "acomodada" por Mamarelli que nos da UNA RESPUESTA TANGENCIAL AL PLANTEO y dice concretamente "que no se expiden sobre los derechos de los afectados".

Porqué no se expiden sobre nuestros derechos??? Porque saben que los violan abierta y siniestramente.!!!!

3) El tercer aspecto es que hay una suerte de querer otorgarnos a cambio de nuestros derechos algo....llamesé adicional por permanencia institucional o aumento de sueldo, pero cualquier cosa que arreglemos/negociemos tiene que ser por medio del gremio.

A todos les quedó claro que tenemos razón en nuestro reclamo, pero están complotados para no acceder en virtud de que están seguros de que si nos liquidan de acuerdo a la Ordenanza 108 atrás vienen los docentes con su reclamo.

Nosotros hasta el mes de septiembre tenemos la oportunidad de plantear acciones legales pero pasado esa fecha ya perderíamos el derecho. La ley establece que se puede reclamar hasta 2 años posterior al cesenamiento del derecho. Luego ya no porque caduca.

Es urgente que los trabajadores nos organicemos y plantiemos qué queremos hacer...si pedimos al gremio que haga un arreglo favorable a nosotros o si nos organizamos para que veamos a un abogado para que nos represente. Hasta acá llegué yo con los recursos y herramientas que pude contar.

Hice todo lo posible y hasta lo imposible para que me escuchen, creo que hoy por hoy, todos los consiliarios conocen a ciencia cierta nuestro reclamo y todos los argumentos a nuestro favor. El tema está instalado. Ahora, es cuestión de todos...¿aceptamos lo que indirectamente se ofreció? ¿nos conformamos con la no-gestión gremial? ¿o salimos afuera con nuestro justo reclamo?

Nancy Sáez
Rep. Claustro No-Docente
UNPSJB

pd: A continuación transcribo un email del (ahora) Auditor de la UNIVERSIDAD sobre el tema. Estas reflexiones las escribió el 27 de febrero de 2007.
Es un email muy interesante por sus argumentos, aunque no sé si ahora que el Lic. Padín está trabajando dentro de la Institución, seguirá pensando lo mismo, porque lamentablemente, si algo aprendí en este año de gestión es que cada persona modifica su punto de vista según el lugar que ocupa en las redes de poder. Esperemos que el Lic. Padín haga honor a su hombría de bien y sea consecuente con sus ideales.

"¿suicidio institucional?"


ADICIONAL P/ZONA: EL HILO DELGADO

Propongo retomar el tema del "Adicional por Zona Desfavorable" del 80% sobretodo concepto salarial que se ha venido pagando desde hace más de VEINTEAÑOS (agosto de 1986) y que hoy las autoridades presentan como"irregularidad", conviene historiar esta amenaza:

I. Apenas iniciada la actual gestión las autoridades procuraronsolucionar la crisis presupuestaria mediante el recorte de salarios, la sesión de diciembre de 2005 incluyó en su temario este asunto con una propuesta del Rectorado para suspender o eliminar el "Adicional por ZonaDesfavorable"

II. La oportuna intervención de ambos gremios universitarios ADU yAPUNP logró frustrar este intento mediante la presentación de un proyecto deOrdenanza para que, en pleno uso de la autonomía universitaria, se convalidase la forma en que se ha venido liquidando el adicional por zona:Vale destacar que tal práctica nunca tuvo observaciones del Tribunal deCuentas de la Nación (agosto 1986 a diciembre de 2002), y por su parte laSIGEN (enero de 2003 a la actualidad) solo observó la carencia de normativade la propia UNPSJB, también la Secretaría de Políticas Universitariasconocía (por intermedio de un funcionario que aún permanece en su cargo)esta situación desde 1995 sin formular objeción alguna.

III. En marzo de 2006 el Consejo Superior aprobó la Ordenanza CS108 siguiendo en lo sustancial el proyecto presentado por los gremios, asíse convalidó el "Adicional por Zona Desfavorable".

IV. La secretaria administrativa del Rectorado (Marta Risso), haciendo caso omisode tal ordenanza, no liquidó el adicional tal cual correspondía. Este accionar es de suma gravedad institucional, significa que las resolucionesdel Consejo Superior a quien corresponde "Ejercer, por vía de recurso y enúltima instancia universitaria, el contralor de legitimidad"(Art. 48,Estatuto) pueden ser cuestionadas e ignoradas por una secretaria que se reserva para sí dicho contralor de legitimidad ante la vista y paciencia del Sr. Rector y los Sres. Consiliarios.

V. En octubre de 2006 el Consejo Superior dicta la Resolución CS108 que "suspende provisoriamente" (1) la vigencia de la Ordenanza CS 108. La coincidencia de números entre la ordenanza y la resolución refuerza la sensación de que se borró con el codo lo escrito con la mano. Respecto de la supremacía contra legem de la secretaria administrativa nada se dice ni aclara, excepto la escueta fórmula "suspender la aplicación. desde su dictado". Entiendo que esta suspensión no es un acto administrativo válido,difiero el fundamento para el final.

VI. En diciembre de 2006, el Consejo Superior dicta la Res CS119/06 ".solicitando a la SPU que exponga su opinión ...". La nota del Sr.Rector a la SPU expresa "elevar a su consideración el informe y opinión presentados por la Secretaría Administrativa .". Aquí se explicita que lasecretaria administrativa resulta una suerte de "quinta columna" delgobierno central, y el verdadero poder del gobierno universitario, no en vano se ha elegido a una profesional ajena a nuestra universidad para realizar esa tarea.

VII. La Secretaría de Políticas Universitarias, a través del asesor legal, Dr. José Lorenzo Carral responde sin eufemismos "el H. ConsejoSuperior. dispuso someter (subrayado me pertenece) a la opinión de esta Secretaría la modalidad de pago del adicional por zona desfavorable.".Concluye "es evidente que el gasto que origina la misma no cuenta con lacorrespondiente previsión presupuestaria y en consecuencia, tal como surge del informe y dictamen obrantes a fs. 15/16 y 17/19 respectivamente concuyos contenidos se coincide (subrayado me pertenece, ignoro los contenidos referidos) ha sido dictada en infracción a las disposiciones de las leyes24.521 y 24.516 citadas en los mismos, lo que acarrea su nulidad". El Dr.Carral ni siquiera se toma el trabajo de glosar los contenidos del informe ydictamen a los que adhiere, evidencia tal letrado escaso manejo de la redacción jurídica, o bien poco respeto por los destinatarios de su misiva.

VIII. Y así llegamos a esta "crónica de una muerte anunciada". Así se convertirá en realidad un retroceso de VEINTE AÑOS en el nivel salarial alcanzado por docentes y no docentes de la UNPSJB. Se perpetrará un verdadero suicidio institucional, los mismos representantes de los "estados que componen la comunidad universitaria: docentes, graduados, estudiantes ypersonal no docente" (Est. art. 38) serán los responsables de la amputación.

IX. Pero los argumentos del Dr. Carral son infundados y erróneos:

i. En primer lugar, como ya se dijo, no contieneopinión propia sino que adhiera a una opinión ajena que ni siquiera quedaexplícita en el dictamen, incurre en un "doble argumento de autoridad", máso menos: "la secretaria administrativa no puede estar equivocada, y yo quesoy tan autorizado confirmo la autoridad de dicha secretaria"

ii. Es falso "que el gasto que origina la misma nocuenta con la correspondiente previsión presupuestaria" porque desde el año1986 los salarios se pagaron sin que la UNPSJB incurriese ensobreejecuciones financiadas con endeudamiento irregular como sí ha venidoocurriendo en los últimos años, pero es absurdo adjudicar dichos excesos aun adicional que durante años se pagó pacíficamente.

iii. Si el "Adicional por Zona Desfavorable" ha sidodictado "en infracción a las disposiciones de las leyes 24.521 y 24.516citadas en los mismos, lo que acarrea su nulidad", entonces ¿qué habría quedecir de la creación de la Facultad de Ciencias Jurídicas, con laconsiguiente creación de nuevos cargos de decano, vicedecano y secretarios?,¿cómo se justifican el nombramiento de nuevos docentes y/o funcionarios queaumentan la planta de cargos de la UNPSJB?, ¿porqué no resultaríanigualmente nulos cada uno de los pasajes y/o viáticos que erogan lasautoridades?, todas las acciones de la UNPSJB caerían bajo la misma tacha denulidad.

iv. ¿Cómo distinguir entre actos nulos y válidos, porrazones presupuestarias?, el método es muy sencillo aunque la secretariaadministrativa y el Dr. Carral lo ignoren, o pretendan ignorarlo, se tratade colocar en orden cronológico inverso cada uno de los actosadministrativos que autorizaron erogaciones presupuestarias en los últimosaños y verificar para cada uno de ellos si existía el crédito presupuestariosuficiente, así se llegará a un punto en el tiempo para cada partidapresupuestaria que separará los actos nulos de los válidos. Como ya dijimosel "Adicional por Zona Desfavorable" comenzó a liquidarse sobre todos losconceptos salariales en agosto de 1986 contando con el suficiente créditopresupuestario, POR LO TANTO NO ES NULO, ya que la Ordenanza CS 108 NODISPUSO NINGUNA NUEVA EROGACIÓN sino que vino a llenar un vacío normativo.

v. La Suprema Corte de Justicia tiene dicho (2) queresulta inconstitucional un mecanismo de reducción salarial como elinstituido por la tristemente célebre "Ley de Déficit Cero" (Cavallo - De laRúa - julio de 2001), asimismo cualquier medida de emergencia que importe lareducción salarial o el despido de agentes solo puede disponerse por elPoder Legislativo (o el Ejecutivo por "necesidad y urgencia"). Carece decompetencia el Consejo Superior para disminuir salarios o quitar laestabilidad que las leyes confieran a docentes y no docentes, por ello loque está viciado de nulidad es la Resolución CS 108 que "suspende" laaplicación de la Ordenanza CS 108 que solo convalidó un acto administrativodispuesto en agosto de 1986. (3)

X. Por último deseo sugerir que ADU adopte algunas acciones e invite a APUNP en el mismo sentido:

a) Solicitar formalmente intervención en el expediente A/4138/06 mencionado en la Res. CS 119/06, verificar si en dicho expediente se encuentran los informes de la secretaria administrativa aludidos por el Dr.Carral de la SPU, copias dichos documentos y difundirlos a la comunidaduniversitaria.

b) Procurar el debate en los Consejos Académicos, solicitando lapresencia de los consiliarios de cada Facultad

c) Exigir que se recuperen los fondos presupuestarios desviados en latrocinios varios:

a) repudiar las deudas por obras contratadasfraudulentamente, en cuanto tienen de sobreprecios e intereses abusivos,
b)recuperar el dinero que el procesado ex-rector Bersan se llevo comoanticipos que jamás devolvió y en pago de gastos personales,
c) recuperar eldinero pagado irregularmente por la Unidad de Vinculación y TransferenciaTecnológica,
d) recuperar el dinero en efectivo robado de la Tesorería y losfondos retirados con cheques apócrifos a favor de la ex-Tesorera. (4) .

Quizás estas acciones no resulten en demasiados fondos, pero darían autoridad moral para reclamar un mayor presupuesto.

Lic. Carlos Eduardo Padín

Notas:
(1) "suspender provisoriamente", texto que describe esta resolución en elsitio oficial http://www.unp.edu.ar/site/consesup/
(2) fallos "Tobar, Leónidas c/ E.N. Mro. Defensa Contaduría General delEjército- Ley 25.453 s/ amparo -Ley 16.986" - "Müller, Miguel Ángel c/ PoderEjecutivo Nacional - Contaduría General- Ejército Argentino -decreto 430/00s/ amparo ley 16.986" - "Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional s/empleo público"
(3) se trata de facultades "asimétricas": puedo casarme sin que intervengaun tribunal pero lo necesito para divorciarme, el administrador público puede nombrar un empleado por un procedimiento pero para echarlo debe cumplir otro procedimiento, se puede otorgar un incremento salarial demanera unilateral pero no se lo puede disminuir de igual forma.
(4) lo último en informe de la SIGEN http://www.sigen.gov.ar/documentacion/informes_sigen/ci_un060704.pdf

Comentarios

Esteban Blanco dijo…
Nancy te sugiero ponerle un contador al blog. Vos sabès que admiro lo que sos y por eso trato de acompañarte lo mejor que puedo desde 700 km. de distancia mas o menos, como suplente pero trabajando juntos en el CS.
Sería bueno que el Lic. Padìn como auditor de la Universidad reflote los conceptos que vertiò en ocasiòn de aquella memorable sesiòn del CS incluyendo los consejos para recuperar fondos desviados, sustraìdos o desaparecidos, como sea que se los quiera calificar. Serìa bueno que alguien me diga si el abogado del gremio està para asegurar la ètica, lògica y legal defensa del salario de los trabajadores de nuestra Universidad, agremiados a Apunp, o no, o està para asegurar la impune metida de mano en nuestros bolsillos para contribuir al deterioro de nuestro salario como viene ocurriendo con la quita del 80% de zona sobre titulo y antiguedad de los no docentes que hace esta Universidad cuyo Rector es el Ing. Gil.
Pero creo que con el dictamen del asesor legal de esta Universidad es màs que suficiente para que sigamos adelante con este reclamo que màs tarde o temprano, la Universidad tendrà que saldar esta deuda que ha contraìdo con sus trabajadores no docentes.

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