Zona Desfavorable y Permanencia Institucional en la UNPSJB
Por Nancy Sáez
NUEVO "BENEFICIO" PARA LOS NO-DOCENTES
A partir del mes de ENERO 2010 los trabajadores no-docentes de la UNPSJB comenzamos a percibir en nuestros haberes el Item 143 (Permanencia Institucional).
Si bien es un "beneficio" para los trabajadores, ya que es una suma de "dinero extra" para nuestros bolsillos, es importante destacar que el mismo no hubiera sido posible, sin la sistemática lucha por la Zona Desfavorable que hemos encabezado los casi 300 trabajadores del Claustro No-Docente que hicimos el Reclamo Administrativo.
Sin embargo, también es cierto que este "beneficio" no cubre nuestras expectativas, máxime si tenemos en cuenta que este nuevo rubro comenzó a pagarse irregularmente y por las mismas "Vías de Hecho" que criticamos cuando nos cambiaron la fórmula de cálculo del Adicional de Zona Desfavorable, sin que mediara algún ACTO ADMINISTRATIVO que lo habilite (por ejemplo, alguna resolución del Honorable Consejo Superior).
Pero veamos...
¿Qué es el Adicional por Permanencia Institucional?
La Permanencia Institucional es un Adicional que cobran los DOCENTES desde el mes de agosto 2007.
Es un "Adicional fijo" que se determinó a cambio del pago de ZONA DESFAVORABLE sobre todo concepto remunerativo.
Se determinó aplicando el Adicional por Zona Desfavorable sobre la antigüedad devengada al 31 de mayo de 2006 y sólo pudieron sumarse a este "beneficio" los agentes en actividad al 31 de mayo de 2006.
¿Cuál es el instrumento legal que habilitó el pago de este rubro?
La Resolución R/6 Nro 419-2007 . Esta resolución fue hecha por la Administración Gil el 23 de agosto de 2007 y posteriormente fue convalidada por el Honorable Consejo Superior como síntesis final del tratamiento que tuviera el Expediente A/4138/06 relativo a la política salarial para el personal docente y no docente de la Universidad.
¿Esta Resolución reemplaza la forma de liquidar la Zona en la Universidad?
Sí, esta Resolución es el instrumento que posibilitó a la Administración Gil a cambiar la fórmula de liquidación de la Zona Desfavorable en la U.N.P.S.J.B.
En primer término fue aplicada a los docentes en actividad a mayo 2006, motivo por el cual, los docentes (nuevos) que comenzaron a trabajar posterior a esa fecha no lo perciben.
¿Los docentes "perdieron mucho" al aceptar este mecanismo de cálculo?
Monetariamente el Adicional Fijo no significó una merma en sus bolsillos ya que la Suma Fija compensaba lo que cobraban con el viejo cálculo de la Zona Desfavorable, pero en el tiempo, sí pierden porque por efecto de la inflación, costo de vida etc, esa suma se "licúa en el tiempo". Se pierde la movilidad que significaba aplicar la zona sobre los conceptos remunerativos.
¿A los no-docentes nos conviene percibir este Adicional?
No nos conviene ya que justamente se pierde el derecho adquirido y la movilidad que implicaba el antigüo mecanismo de cálculo de la Zona Desfavorable.
Sin embargo es un "beneficio" mínimo que pasa de alguna manera a cubrir la "inequidad" y "discriminación" que se planteaba en el tratamiento de la Zona Desfavorable entre los trabajadores del Claustro Docente y del Claustro No-Docente.
¿Porqué el Gremio APUNP no lo solicitó desde los inicios del Reclamo por Zona?
Porque ellos consideraban que el Convenio Colectivo no habilitaba el Pago de la Zona sobre todo Concepto Remunerativo y se mantuvieron en esa postura hasta el final.
En ese sentido, desde el inicio del Reclamo Administrativo, tampoco consideraban que los no-docentes tuviéramos derecho a reclamar este Adicional por Permanencia Institucional, que cobraban los docentes, aunque con el paso del tiempo, cuando el Reclamo Administrativo de los agentes de la UNPSJB llegó a la Comisión Paritaria General, Farina acordó con Gil que nos dieran algo a cambio de la zona, a lo que Gil contestó "que un pequeño remanente había".
¿El cobrar este Item de Permanencia Institucional inhabilita nuestro reclamo por Zona?
No lo inhabilita. En todo caso es un nuevo desacierto de la administración porque es tardío. Los trabajadores no-docentes cuando comenzamos el RECLAMO ADMINISTRATIVO en ningún momento tuvimos una postura intransigente, sino que en la misma reunión de Octubre 2008 (que fue presidida por Bonini y Silvia León) planteamos un Proyecto en Minoría que establecía en su articulado "solicitar al Sr. Rector elaborar alguna propuesta alternativa para el claustro no-docente de manera tal de compensar de alguna manera el perjuicio que ocasiona al claustro el cambiar por vías de hecho la fórmula de cálculo de la Zona Desfavorable"
Este Proyecto fue acompañado por el claustro alumnos, sin embargo lo retiramos durante la Sesión, porque la Propuesta del Ing. Barilá -en ese momento- otorgaba la posibilidad alcanzar el 100% del reclamo mediante gestiones en la SPU, Ministerio, lo que daba un acompañamiento institucional al reclamo.
Finalmente esto no se cumplió y no se gestionó de acuerdo con el acompañamiento institucional lo votado, pese al primer dictámen favorable del Asesor Legal del Consejo Superior, Dr. Díaz Velez.
¿Si se hubiera ofrecido al Claustro no-docente no avanzar con el reclamo legal y sumarse a la Res. 419-2007 habría aceptado?
No en las mismas condiciones, ni con la fórmula de cálculo que establece la Res 419, Porque entendemos que aceptar ese mecanismo de cálculo es irrisorio, arbitrario y desactualizado.
Por empezar ¿porqué tenemos que aceptar que se aplique la fórmula de cálculo a lo que cobrábamos por antigüedad al 31 de mayo de 2006? ¿porqué a esa fecha y no a otra? ¿Porqué no se aplica -en todo caso- a la antigüedad que cobramos con el nuevo Convenio Colectivo?
A los Docentes en todo caso sí les servía ya que la resolución les posibilitaba mantener lo percibido por la zona por 2 cosas:
- una: al sueldo docente se le incluyó el Dto 1610 al sueldo básico y sobre ese básico todos los adicionales generales y particulares
- dos: sobre la antigüedad devengada al 31 de mayo 2006 se le aplicó el 80% de zona y ellos cobran un mayor porcentaje de antigüedad del básico que nosotros.
En definitiva a corto plazo ellos percibieron sus haberes sin ninguna merma sustancial en sus bolsillos (insisto aunque a largo plazo sí porque la suma es fija)
En ese sentido, no conviene al claustro cambiar la movilidad que implica cobrar el 80% sobre los conceptos remunerativos (que eran Básico, antigüedad y título) por una suma fija establecida arbitrariamente.
Sin embargo hubiéramos analizado como gesto positivo, que nos ofrecieran cobrar el 80% sobre la Antigüedad (que es un concepto de tipo general) sacrificando su aplicación en el título (que puede ser considerado un logro de tipo personal).
Pero esta posibilida mediadora ni siquiera tuvo un planteo político serio por parte de la Administración Gil que -por desinteligencia, mal asesoramiento (de Mamarelli) u omisión -se mantuvo intransigente (al igual que el gremio) respecto del planteo de los trabajadores no-docentes.
¿Porqué la Administración Gil se negó a ofrecer a los no-docentes la Permanencia Institucional?
Porque Gil había pactado con el gremio no pagar la zona como se estaba liquidando ya que ellos interpretaban que no correspondía.
¿Porqué la Administración Genini habilita el pago de la Permanencia Institucional a partir de su gestión?
Evidentemente porque el reclamo de zona tiene sustento legal y porque lo llevamos a la Justicia.
Motivo por el cual, el gremio y la administración tuvieron que pactar este nuevo Rubro: para el personal no-docente. ( La "Permanencia Institucional por Antigüedad" comenzó a pagar se en ENERO 2010 pero con Retroactivo a NOVIEMBRE de 2009. Su pago se acordó mediante un ACTA firmada por el Gremio APUNP -sin aval de Asamblea- y la actual gestión de Genini).
Queda por resolver cómo se acordará el pago del RETROACTIVO a SEPTIEMBRE 2007 (que fue cuando nos RECORTARON LA ZONA DESFAVORABLE sobre los conceptos remunerativos).
¿Si no hubiéramos ido a la justicia, hubieran pagado la Permanencia Institucional?
No la hubieran pagado porque como dijo Gil en el Consejo Superior "si el gremio no reclama la forma de liquidar la zona, ustedes deben entender que se está liquidando bien. Si el gremio no reclama Acuerdos Paritarios para abonar "aumentos de sueldo" Ustedes deben entender que no son necesarios".
Estas fueron sus palabras cuando yo, como representante del Claustro, había solicitado que se considere algún aumento salarial en base a que los no-docentes teníamos un remanente a favor en nuestra partida por los cargos que teníamos extra en nuestra planta y por el ahorro producido por el recorte de la zona sobre los conceptos remunerativos.
¿Porqué pagan ahora y a des-tiempo este rubro de Permanencia Institucional?
Lo que pienso sólo son hipótesis propias, motivo por el cual, deben ser tomadas sólo como reflexiones en voz alta que pueden confirmarse o no, pero que la ocasión me obliga:
1) Es una estrategia procedimental que busca mostrar a la justicia que la Universidad tiene estrechez presupuestaria y no puede afrontar el pago del 80% de la zona sobre los conceptos remunerativos, motivo por el cual, ofreció a sus trabajadores este Adicional de Permanencia Institucional con el fin de evitar el Reclamo Judicial.
2) Mostrar que la Universidad no hace discriminaciones entre sus trabajadores docentes y no docentes ya que era demasiado evidente la arbitrariedad y discriminación manifiesta por la administración Gil respecto al tratamiento que había tenido el Rubro Zona Desfavorable entre los docentes y no-docentes
3) Es una estrategia que busca dilatar el Reclamo Judicial ya que es un elemento nuevo que se incorpora a la causa y que antes no estaba y por el cual la Cámara de Apelaciones deberá girarlo a nuestros abogados para que se expida, lo que dilatará los tiempos.
4) Es una posible estrategia procedimental que busca que la causa devenga en abstracto ya que el HCS desestimó los Reclamos Administrativos en Octubre 2009. La administración liquida la Permanencia Institucional retroactiva a Noviembre 2009 y el Reclamo Judicial se presenta en diciembre 2009.
Consultados los abogados sobre esta posibilidad, ellos aseguran que es improbable que esto suceda porque para que debenga en abstracto la causa "si vos pedís 10 y la administración te da 10 sí caería en abstracto ya que estás pidiendo algo que la administración te está dando. Pero en esta oportunidad, esa regla no se cumple ya que nosotros apelamos a un derecho adquirido que es una fórmula de cálculo distinta a la fórmula que plantea la Res 419-07".
Aprovecho además esta oportunidad para desearles a todos un buen comienzo de año para este 2010 incipiente y esperemos que sea un excelente año para todos.
Cordialmente.
Nancy Sáez
NOTA:
A TODOS LOS COMPAÑEROS QUE REALIZARON EL RECLAMO ADMINISTRATIVO gracias por el Acompañamiento en esta lucha que es de TODOS!!!.
Gracias también, porque por ellos, hoy TODOS los no-docentes del Claustro hemos conseguido un beneficio (que es mínimo) pero que no hubiera sido posible, si todos nos hubiéramos sumado al silencio gremial resignando nuestras conquistas y permitiendo que se "pauperice" y "desvirtúe" el verdadero concepto de ZONA DESFAVORABLE en nuestra Universidad.
Si bien es un "beneficio" para los trabajadores, ya que es una suma de "dinero extra" para nuestros bolsillos, es importante destacar que el mismo no hubiera sido posible, sin la sistemática lucha por la Zona Desfavorable que hemos encabezado los casi 300 trabajadores del Claustro No-Docente que hicimos el Reclamo Administrativo.
Sin embargo, también es cierto que este "beneficio" no cubre nuestras expectativas, máxime si tenemos en cuenta que este nuevo rubro comenzó a pagarse irregularmente y por las mismas "Vías de Hecho" que criticamos cuando nos cambiaron la fórmula de cálculo del Adicional de Zona Desfavorable, sin que mediara algún ACTO ADMINISTRATIVO que lo habilite (por ejemplo, alguna resolución del Honorable Consejo Superior).
Pero veamos...
¿Qué es el Adicional por Permanencia Institucional?
La Permanencia Institucional es un Adicional que cobran los DOCENTES desde el mes de agosto 2007.
Es un "Adicional fijo" que se determinó a cambio del pago de ZONA DESFAVORABLE sobre todo concepto remunerativo.
Se determinó aplicando el Adicional por Zona Desfavorable sobre la antigüedad devengada al 31 de mayo de 2006 y sólo pudieron sumarse a este "beneficio" los agentes en actividad al 31 de mayo de 2006.
¿Cuál es el instrumento legal que habilitó el pago de este rubro?
La Resolución R/6 Nro 419-2007 . Esta resolución fue hecha por la Administración Gil el 23 de agosto de 2007 y posteriormente fue convalidada por el Honorable Consejo Superior como síntesis final del tratamiento que tuviera el Expediente A/4138/06 relativo a la política salarial para el personal docente y no docente de la Universidad.
¿Esta Resolución reemplaza la forma de liquidar la Zona en la Universidad?
Sí, esta Resolución es el instrumento que posibilitó a la Administración Gil a cambiar la fórmula de liquidación de la Zona Desfavorable en la U.N.P.S.J.B.
En primer término fue aplicada a los docentes en actividad a mayo 2006, motivo por el cual, los docentes (nuevos) que comenzaron a trabajar posterior a esa fecha no lo perciben.
¿Los docentes "perdieron mucho" al aceptar este mecanismo de cálculo?
Monetariamente el Adicional Fijo no significó una merma en sus bolsillos ya que la Suma Fija compensaba lo que cobraban con el viejo cálculo de la Zona Desfavorable, pero en el tiempo, sí pierden porque por efecto de la inflación, costo de vida etc, esa suma se "licúa en el tiempo". Se pierde la movilidad que significaba aplicar la zona sobre los conceptos remunerativos.
¿A los no-docentes nos conviene percibir este Adicional?
No nos conviene ya que justamente se pierde el derecho adquirido y la movilidad que implicaba el antigüo mecanismo de cálculo de la Zona Desfavorable.
Sin embargo es un "beneficio" mínimo que pasa de alguna manera a cubrir la "inequidad" y "discriminación" que se planteaba en el tratamiento de la Zona Desfavorable entre los trabajadores del Claustro Docente y del Claustro No-Docente.
¿Porqué el Gremio APUNP no lo solicitó desde los inicios del Reclamo por Zona?
Porque ellos consideraban que el Convenio Colectivo no habilitaba el Pago de la Zona sobre todo Concepto Remunerativo y se mantuvieron en esa postura hasta el final.
En ese sentido, desde el inicio del Reclamo Administrativo, tampoco consideraban que los no-docentes tuviéramos derecho a reclamar este Adicional por Permanencia Institucional, que cobraban los docentes, aunque con el paso del tiempo, cuando el Reclamo Administrativo de los agentes de la UNPSJB llegó a la Comisión Paritaria General, Farina acordó con Gil que nos dieran algo a cambio de la zona, a lo que Gil contestó "que un pequeño remanente había".
¿El cobrar este Item de Permanencia Institucional inhabilita nuestro reclamo por Zona?
No lo inhabilita. En todo caso es un nuevo desacierto de la administración porque es tardío. Los trabajadores no-docentes cuando comenzamos el RECLAMO ADMINISTRATIVO en ningún momento tuvimos una postura intransigente, sino que en la misma reunión de Octubre 2008 (que fue presidida por Bonini y Silvia León) planteamos un Proyecto en Minoría que establecía en su articulado "solicitar al Sr. Rector elaborar alguna propuesta alternativa para el claustro no-docente de manera tal de compensar de alguna manera el perjuicio que ocasiona al claustro el cambiar por vías de hecho la fórmula de cálculo de la Zona Desfavorable"
Este Proyecto fue acompañado por el claustro alumnos, sin embargo lo retiramos durante la Sesión, porque la Propuesta del Ing. Barilá -en ese momento- otorgaba la posibilidad alcanzar el 100% del reclamo mediante gestiones en la SPU, Ministerio, lo que daba un acompañamiento institucional al reclamo.
Finalmente esto no se cumplió y no se gestionó de acuerdo con el acompañamiento institucional lo votado, pese al primer dictámen favorable del Asesor Legal del Consejo Superior, Dr. Díaz Velez.
¿Si se hubiera ofrecido al Claustro no-docente no avanzar con el reclamo legal y sumarse a la Res. 419-2007 habría aceptado?
No en las mismas condiciones, ni con la fórmula de cálculo que establece la Res 419, Porque entendemos que aceptar ese mecanismo de cálculo es irrisorio, arbitrario y desactualizado.
Por empezar ¿porqué tenemos que aceptar que se aplique la fórmula de cálculo a lo que cobrábamos por antigüedad al 31 de mayo de 2006? ¿porqué a esa fecha y no a otra? ¿Porqué no se aplica -en todo caso- a la antigüedad que cobramos con el nuevo Convenio Colectivo?
A los Docentes en todo caso sí les servía ya que la resolución les posibilitaba mantener lo percibido por la zona por 2 cosas:
- una: al sueldo docente se le incluyó el Dto 1610 al sueldo básico y sobre ese básico todos los adicionales generales y particulares
- dos: sobre la antigüedad devengada al 31 de mayo 2006 se le aplicó el 80% de zona y ellos cobran un mayor porcentaje de antigüedad del básico que nosotros.
En definitiva a corto plazo ellos percibieron sus haberes sin ninguna merma sustancial en sus bolsillos (insisto aunque a largo plazo sí porque la suma es fija)
En ese sentido, no conviene al claustro cambiar la movilidad que implica cobrar el 80% sobre los conceptos remunerativos (que eran Básico, antigüedad y título) por una suma fija establecida arbitrariamente.
Sin embargo hubiéramos analizado como gesto positivo, que nos ofrecieran cobrar el 80% sobre la Antigüedad (que es un concepto de tipo general) sacrificando su aplicación en el título (que puede ser considerado un logro de tipo personal).
Pero esta posibilida mediadora ni siquiera tuvo un planteo político serio por parte de la Administración Gil que -por desinteligencia, mal asesoramiento (de Mamarelli) u omisión -se mantuvo intransigente (al igual que el gremio) respecto del planteo de los trabajadores no-docentes.
¿Porqué la Administración Gil se negó a ofrecer a los no-docentes la Permanencia Institucional?
Porque Gil había pactado con el gremio no pagar la zona como se estaba liquidando ya que ellos interpretaban que no correspondía.
¿Porqué la Administración Genini habilita el pago de la Permanencia Institucional a partir de su gestión?
Evidentemente porque el reclamo de zona tiene sustento legal y porque lo llevamos a la Justicia.
Motivo por el cual, el gremio y la administración tuvieron que pactar este nuevo Rubro: para el personal no-docente. ( La "Permanencia Institucional por Antigüedad" comenzó a pagar se en ENERO 2010 pero con Retroactivo a NOVIEMBRE de 2009. Su pago se acordó mediante un ACTA firmada por el Gremio APUNP -sin aval de Asamblea- y la actual gestión de Genini).
Queda por resolver cómo se acordará el pago del RETROACTIVO a SEPTIEMBRE 2007 (que fue cuando nos RECORTARON LA ZONA DESFAVORABLE sobre los conceptos remunerativos).
¿Si no hubiéramos ido a la justicia, hubieran pagado la Permanencia Institucional?
No la hubieran pagado porque como dijo Gil en el Consejo Superior "si el gremio no reclama la forma de liquidar la zona, ustedes deben entender que se está liquidando bien. Si el gremio no reclama Acuerdos Paritarios para abonar "aumentos de sueldo" Ustedes deben entender que no son necesarios".
Estas fueron sus palabras cuando yo, como representante del Claustro, había solicitado que se considere algún aumento salarial en base a que los no-docentes teníamos un remanente a favor en nuestra partida por los cargos que teníamos extra en nuestra planta y por el ahorro producido por el recorte de la zona sobre los conceptos remunerativos.
¿Porqué pagan ahora y a des-tiempo este rubro de Permanencia Institucional?
Lo que pienso sólo son hipótesis propias, motivo por el cual, deben ser tomadas sólo como reflexiones en voz alta que pueden confirmarse o no, pero que la ocasión me obliga:
1) Es una estrategia procedimental que busca mostrar a la justicia que la Universidad tiene estrechez presupuestaria y no puede afrontar el pago del 80% de la zona sobre los conceptos remunerativos, motivo por el cual, ofreció a sus trabajadores este Adicional de Permanencia Institucional con el fin de evitar el Reclamo Judicial.
2) Mostrar que la Universidad no hace discriminaciones entre sus trabajadores docentes y no docentes ya que era demasiado evidente la arbitrariedad y discriminación manifiesta por la administración Gil respecto al tratamiento que había tenido el Rubro Zona Desfavorable entre los docentes y no-docentes
3) Es una estrategia que busca dilatar el Reclamo Judicial ya que es un elemento nuevo que se incorpora a la causa y que antes no estaba y por el cual la Cámara de Apelaciones deberá girarlo a nuestros abogados para que se expida, lo que dilatará los tiempos.
4) Es una posible estrategia procedimental que busca que la causa devenga en abstracto ya que el HCS desestimó los Reclamos Administrativos en Octubre 2009. La administración liquida la Permanencia Institucional retroactiva a Noviembre 2009 y el Reclamo Judicial se presenta en diciembre 2009.
Consultados los abogados sobre esta posibilidad, ellos aseguran que es improbable que esto suceda porque para que debenga en abstracto la causa "si vos pedís 10 y la administración te da 10 sí caería en abstracto ya que estás pidiendo algo que la administración te está dando. Pero en esta oportunidad, esa regla no se cumple ya que nosotros apelamos a un derecho adquirido que es una fórmula de cálculo distinta a la fórmula que plantea la Res 419-07".
Aprovecho además esta oportunidad para desearles a todos un buen comienzo de año para este 2010 incipiente y esperemos que sea un excelente año para todos.
Cordialmente.
Nancy Sáez
NOTA:
A TODOS LOS COMPAÑEROS QUE REALIZARON EL RECLAMO ADMINISTRATIVO gracias por el Acompañamiento en esta lucha que es de TODOS!!!.
Gracias también, porque por ellos, hoy TODOS los no-docentes del Claustro hemos conseguido un beneficio (que es mínimo) pero que no hubiera sido posible, si todos nos hubiéramos sumado al silencio gremial resignando nuestras conquistas y permitiendo que se "pauperice" y "desvirtúe" el verdadero concepto de ZONA DESFAVORABLE en nuestra Universidad.
Comentarios
Paso a responderte tu inquietud:
1) los trabajadores no-docentes de la UNPSJB, desde hace más de 20 años, cobrabamos el 80% de zona sobre todos los conceptos remunerativos.
2) Esto quiere decir que el 80% de zona se aplicaba sobre los siguientes ítems: Sueldo Básico, Antiguedad y Título (entre otros).
3) La Zona Desfavorable pagada de esta manera tenía un porcentaje de incidencia en nuestros sueldos de más del 45%.
4) En el 2006, con la gestión de Jorge Gil como rector, aludiendo a la contabilidad cretiva, se nos recortó la zona de los ítems Antiguedad y Título, dejándola sólo en el básico.
5)Los trabajadores no-docentes realizamos un reclamo administrativo al respecto para que no se nos recorte el sueldo (ya que el porcentaje de incidencia en el sueldo de la zona había disminuído sustantivamente al recortar la zona de esos ítems)
6)Como la Universidad no nos dió respuesta y desestimó los reclamos, tuvimos que acudir a la justicia para que dirima.
7)Lamentablemente el GREMIO no nos acompañó en el reclamo y tuvimos que canalizar este reclamo como afectados particulares.
8)Obviamente la TRAICIÓN del GREMIO (APUNP, encabezado por Lucía Sandoval) quedará en las páginas de la historia...pero así las cosas.
9)FATUN es el gremio a nivel nacional que nuclea a los gremios de las universidades nacionales.
10) FATUN tampoco ha hecho un buen trabajo con el CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO ya que se han perdido beneficios y conquistas gremiales históricas con el DEC 366 que arregló para los trabajadores.
Espero haberte contestado.
Podés escribirme a nsaez.edu@gmail.com