Propuesta de Amparo para Representantes No-Docentes en órganos de gobierno

Por Nancy Sáez

Proyecto de amparo y estabilidad funcional para  Representantes No Docentes

El Proyecto de Ordenanza será presentado por los representantes del Claustro No-Docente en la Sesión Ordinaria a realizarse el día viernes 16 de diciembre. El tema que  figura como punto 20 en el Orden del día busca conseguir un "amparo que garantice la estabilidad laboral y funcional para los Representantes No-Docentes que ejerzan cargos de representatividad en los órganos de gobierno universitario".

Esta norma resulta imprescindible para el mejor ejercicio de la ciudadanía universitaria ya que los trabajadores no-docentes tienen sujección estatutaria con las Autoridades, y en muchos casos, cuando no son obsecuentes con la gestión de turno, tienen consecuencias directas, como remoción de sus lugares de trabajo, derogación de sus áreas, desplazamiento espacial de sus oficinas, etc.

De acuerdo a los fundamentos de la propuesta, "sólo de esta manera, se podrá garantizar la plena libertad de expresión tan necesaria para el debate público de ideas en política universitaria".

Si bien esta propuesta surge como causa directa de los serios inconvenientes que ha tenido la Representante No-Docente,  Nancy Sáez a la que se le ha derogado el área de Gestión de la Información a su cargo y desplazado de oficina para hacer lugar a un nuevo funcionario de gestión, la propuesta trasciende este hecho en particular ya que busca legitimar una norma que garantice la estabilidad funcional a futuro de los trabajadores no-docentes que asuman tan importante responsabilidad y compromiso de representar a sus pares en los distintos órganos de gobierno universitario.

La mencionada representante ha denunciado situaciones de "persecución laboral y política" por haber sido la cara visible de los Reclamos de sus compañeros como:

1) Arbitrariedad en el Re-encasillamiento funcional en el 2008,
2) Reclamo Legal por quita del 80% de Zona Desfavorable sobre los Adicionales de Antigüedad y Título, cuestión que tomó estado judicial 2009-2010
3) discidencia con la Aceptación de Fondos Mineros en las UUNN
4) apoyo a los Gameleros en sus demandas por reparación y mejoras de los albergues universitarios

A efectos de que dicha iniciativa sirva de modelo a  trabajadores no-docentes de otras Universidades del País se da a conocer públicamente la misma. Aclaro asimismo que la autoría intelectual es compartida con otros compañeros del Claustro No-Docente.


PROYECTO DE ORDENANZA “Claustro No-Docente”


VISTO:

La Ley 24.521, art. 53, inc c)

El Estatuto Universitario en sus artículos 57, 60, 70, 87 y 100.

El Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por Decreto Nº 366/2006, en su artículo 14, inc h).

La Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

El Convenio N° 135 de la OIT “"Convenio sobre los representantes de los trabajadores en la empresa del año 1971" aplicable a los trabajadores del sector público en virtud del Convenio N° 151 “Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978”, instrumentos todos aprobados por la República Argentina por Ley 25.801 y ratificación publicada por el PEN en el B.O. del 09/04/2008.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional.


CONSIDERANDO:

Que la LES en el artículo mencionado vino a instaurar de manera ineludible la representación de los empleados no docentes en los órganos de gobierno, aunque no necesariamente con voto.

Que nuestra Universidad desde su Estatuto publicado en 1996 contempló la representación del personal no docente,  sin voto en los entonces Consejos Académicos y la Asamblea Universitaria, y con participación plena en el Consejo Superior.   Situación esta que se mantuvo al reformarse el Estatuto publicado en el año 2000.

Que finalmente al reformarse el Estatuto y publicarse en el año 2009 se reconoció que “Los trabajadores no docentes participan en la conducción de la Universidad integrando con voz y voto los órganos de gobierno” (art. 57, y demás mencionados anteriormente).

Que entonces fueron necesarios veinticinco (25) años desde el inicio de la restauración del régimen democrático en el País y el comienzo de la normalización en la Universidad Argentina, para que la UNPSJB reconociese plenamente el voto de la mínima representación no docente.

Que tal dilación debe movernos a la reflexión sobre el proceso colectivo que lleva al reconocimiento de los derechos políticos y sociales de los estamentos del trabajo; y que resulta reveladora esa lentitud cuando se aprecia que desde 1957 la Constitución Argentina en su artículo 14 bis. asegura al trabajador “control de la producción y colaboración en la dirección” y "estabilidad del empleado público".   Cuanto más importante será la participación del trabajador cuando la producción se refiere a bienes sociales como lo son la educación y el conocimiento.

Que por cierto  los docentes universitarios son también trabajadores, y que ellos detentan la mayoría de la conducción, en razón de las leyes del Congreso que regulan la autonomía universitaria.  Pero se ha dado entonces la paradoja que un grupo de trabajadores ha discriminado a otros trabajadores, lo que nuevamente debe movernos a la reflexión y no al reproche.

Que entonces es necesario comprender la distinta situación de los representantes de los docentes y de los no docentes frente a las autoridades universitarias.  Los representantes docentes tienen una representación mayoritaria, tanto para elegir las autoridades como para reclamar ante ellas, cualquier conflicto entre representantes docentes y autoridades no dejaría de ser un asunto interno.  Diferente es la posición de los representantes no docentes frente a las autoridades ya que entre ellos prima la lógica de la subordinación laboral, la condición de patrón-empleado.

Que no debe confundirse la representación sindical con la representación en el gobierno, sin embargo deben reconocerse algunas similitudes.  Los representantes no docentes, en ambas categorías, cumplen una función no siempre simpática para la autoridad, canalizan críticas que sus representados difícilmente se atrevan a formular directamente a sus superiores jerárquicos.   Corren inevitablemente el riesgo de verse expuestos a las represalias de los destinatarios de tales críticas o reclamos, de allí que en el ámbito sindical se dispense una protección especial al representante sindical.

Que prueba de esa necesidad de protección se advierte en el CCT del sector no docente, mencionado en el visto, que impone como obligación al empleador “Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relación laboral, con el objeto de encubrir la aplicación de sanciones”, tal prevención acordada por las partes es afirmación implícita que suelen producirse tales conductas desviadas.

Que en virtud de las similitudes antes destacadas, corresponde para avanzar en un gobierno universitario democrático y representativo, dotar a los representantes no docentes en el gobierno universitario de similares protecciones a las de los representantes sindicales a fin de que puedan cumplir acabadamente con su función.
Que en el ámbito sindical estas cuestiones son tratadas en la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales, y en un nivel superior a las leyes por las Convenciones Internacionales mencionadas en el visto, todo en el marco de las garantías aseguradas por el art. 14 bis de la CN.

Que dado el escaso número de representantes no docentes, no se advierten perjuicios para la normal administración universitaria que puedan generar las medidas que aquí se disponen.

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.-    Los representantes no docentes, titulares y suplentes, de los distintos órganos de gobierno universitario gozarán de estabilidad en las funciones que ejerzan al momento de ser electos, y no podrán ser removidos de su lugar de trabajo sin su explícito consentimiento.  Dicha estabilidad se prolongará durante cuatro (4) años luego de finalizado su mandato, abarca la función, lugar y demás condiciones de trabajo.  Todo ello sin perjuicio de los derechos y garantías que de modo general corresponden al personal no docente.

ARTÍCULO 2.-    Ante cualquier situación no prevista se aplicará por analogía la legislación sobre la representación sindical, la que en caso de duda será interpretada a favor del representante no docente.

ARTÍCULO 3.-  Las disposiciones de los artículos precedentes serán de aplicación a partir de la aprobación de la presente norma para los representantes no docentes, titulares y suplentes.   Los actos dictados en oposición a la presente serán revocados por la autoridad correspondiente, o declarados nulos por este CS a simple requerimiento del interesado.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, cúrsense las comunicaciones que correspondan y, cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, A LOS  ….  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

ORDENANZA CONSEJO SUPERIOR N°


















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