Denuncia por Cohecho activo en proceso eleccionario de laUNT

Por Carlos Padín

Universidad Nacional de Tucumán

DÁDIVAS A CAMBIO DE VOTOS

En medio de un proceso de elección de autoridades universitarias, funcionarios (presentes o futuros) ofrecen cargos y beneficios a cambio de su voto a favor de un candidato puntual. La principal prueba ofrecida es un video que testifica este hecho.

Entonces podríamos preguntarnos ...cómo ¿eso constituye un delito? ¿acaso desde tiempos inmemoriales no se hace eso ante cada elección de rector?

La respuesta la da el fallo que se adjunta. 

Y si... ES UN DELITO. Concretamente un delito tipificado en el Código Penal, artículo 258 (o al menos así lo entiende el tribunal que falló en este caso, de lo contrario hubiera mandado la denuncia a archivo y no lo hizo.

Entonces vale reflexionar ¿es una dádiva prometer un cargo o contrato a cambio de votos? se supone que para obtener esas cosas deben hacerse concursos públicos, orden de mérito, mejor servicio, mejor precio, etc. Los cargos no debieran ser la consecuencia lógica  y natural de votar a determinado candidato

No se trata sólo de una regla moral o un ideal, vulnerar esto es incurrir en un delito. Al pié va cita del código que pena esta acción.

Pero mientras tanto, continuemos con la reflexión, quien ocupa un cargo en un Consejo Superior, Directivo o Asamblea se equipara a un "funcionario público" y su "función" lo OBLIGA a votar por sus convicciones y por el bien común, no para recibir dádivas.

Sucede que las cosas se van naturalizando y desnaturalizando. Es imposible la vida social y política sin la negociación, pero HAY o debieran haber cosas que no se negocian. Lograr acuerdos siempre será aceptar mutuamente posiciones contrapuestas, para beneficiar intereses comunes, no particulares.

Me parece que asistimos -como atónitos o apáticos- a la DISOLUCIÓN de LA CIUDADANÍA, "le citoyen" que otrora reclamara furioso el fin de los privilegios y los atropellos, hoy sólo se indigna o hace piquetes cuando ve afectado su bolsillo. Si la situación mejora, pasa a tolerar o aplaudir a los gobernantes aunque visiblemente perpetren todo tipo de negociados.

"Conmigo no se metan" parece ser la consigna "si me va bien, está todo bien" y así hasta la próxima crisis, como si los procesos de hoy no tuviesen que ver con los desastres de mañana.

Creo que una Universidad tiene compromiso de CONSTRUIR CIUDADANÍA entre otras cosas. Podríamos empezar por casa ...este caso que comento sucedió en otra Universidad Nacional, la de Tucumán, pero bien podría suceder en la nuestra o cualquier otra.

El sistema de ELECCIÓN INDIRECTA se presta especialmente a este toma y daca, donde frecuentemente se benefician intereses particulares y se cometen delitos. Una forma de mejorar sería reformar el estatuto y llegar a la elección directa, al menos habrían dádivas para todos...y quien sabe, quizá se debatieran proyectos para alcanzar las altas metas de la Universidad.

Saludos.
Carlos Padín

http://www.fiscaliagraltucuman.gov.ar/wp-content/uploads/2012/04/Moreno-Ramiro-A-s-Inf-Art-258-Cohecho-activo-e.p.-de-la-U.N.T.-Incidente-exclusión-probatoria.pdf

Aclaración por parte del editor del blog.

El denunciado y separado del cargo de Secretario de Bienestar Universitario es Ramiro Moreno. El denunciante es Gustavo Pedraza, consejero de la Facultad de Artes y en la reunión estuvo presente también  Alejandro Gallo, consejero estudiantil de la misma facultad.

La prueba consta de un video filmado. El implicado cuestiona la validez de tal prueba por considerar que es ilegal y está claramente manipulado. Además tilda el acontecimiento como "una celada política"

TITULO XI - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -  Capítulo VI - Cohecho y Tráfico de influencias-  

256.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

256 BIS.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno  a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la  función pública, el que por sí o por persona interpuesta  solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare  una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente
 su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga,  retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del  Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u  omisión de un dictámen, resolución o fallo en asuntos sometidos a  su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se  elevará a doce años.

(...)

258.- Será reprimido con prisión de uno a seis años,  el que directa o indirectamente  diere  u ofreciere dádivas  en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos  256 y 256 bis, primer párrafo.  Si la dádiva se hiciere u ofreciere  con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los  artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o  prisión de dos a seis años.  Si el culpable fuere funcionario público,  sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y tres a diez años en el segundo.





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