Aumentos no remunerativos, un fraude a la ley en perjuicio del trabajador

Fuente: Derechos Laborales

AUMENTOS "NO REMUNERATIVOS"

En los últimos años, es frecuente que se pacten aumentos denominados "asignaciones o sumas no-remunerativas" las cuales no se incorporan al salario del trabajador ni se les retienen aportes. La finalidad que tienen estas sumas es reducir los costos laborales del empleador ya que sobre estos montos no se pagan contribuciones patronales ni aportes previsionales.

Pero en que afecta esto a los trabajadores involucrados?
              
El perjuicio para los trabajadores se manifiesta en distintos aspectos: El primero es que al trabajador no se le realizan aportes previsionales sobre estas sumas lo cual impactará en el haber de su futura jubilación. El otro perjuicio es que sobre estos aumentos no se le liquidará el aguinaldo ni tampoco se tomará en cuenta a la hora de liquidar horas extras, adicionales de Convenio, o en caso de licencia por enfermedad o accidente. En el caso de la mujer embarazada se verá perjudicada al momento de percibir la asignación por maternidad ya que solo la ANSES le reconocerá las sumas remunerativas reduciéndole de esta manera su real salario. Por último otro de los perjuicios para el trabajador es que tampoco se tomarán en cuenta estas asignaciones para integrar la base de cálculo indemnizatoria ante un despido con lo cual el trabajador percibirá una suma menor a la que le correspondería si estos aumentos se consideran como remunerativos. Además de todo esto hay que señalar que se perjudica al sistema previsional y a la clase pasiva ya que se desfinancia el sistema y con ello se pone en peligro el reajuste futuro de los haberes jubilatorios.

 En el Derecho del Trabajo se aplica el “Principio de Realidad” que establece que lo que importa es la realidad de los hechos por sobre las formas. De acuerdo a este principio lo que importa entonces es determinar si esos aumentos tienen naturaleza remuneratoria mas allá de la denominación que le asignen las partes. La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 103 señala que “se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”.

Ya existen fallos que han reconocido que estos aumentos en realidad son remunerativos y deben integrar la base de cálculo para determinar jubilaciones futuras o indemnizaciones por despido. En algunos casos incluso los jueces entendieron que esas sumas eran pagos no registrados o “en negro” y sancionaron esta conducta con indemnizaciones agravadas.


Antecedentes Legales sobre el tema:

Declaran inconstitucional a las asignaciones “no remunerativas”.
La sala 4 de la Cámara Nacional del Trabajo resolvió que por aplicación de los criterios fijados por la Corte Suprema corresponde declarar la inconstitucionalidad de la cláusula del Convenio Colectivo que califica como “no remunerativo” el incremento fijado en ella y consecuentemente cabe considerar esas sumas como parte del salario.

Por Leandro Rodríguez. Especialista en Derecho del Trabajo





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