Nuevo Estatuto en la UNPSJB
Por Nancy Sáez
Los no-docentes y el nuevo Estatuto de la UNPSJB
El nuevo Estatuto de la Universidad finalmente fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 29 de enero de 2009, motivo por el cual a partir de esa fecha, entró en plena vigencia.
Sin embargo, el C.S realizó una SESIÓN EXTRAORDINARIA el día 09 de Marzo para tratar algunos puntos de "interpretación" relacionados con el nuevo estatuto.
Las dudas que surgieron -y se consultaron con el Asesor Legal- fueron las siguientes:
1) A partir de su publicación ¿rige automáticamente la nueva denominación de los órganos de gobierno y de docentes?.
El asesor dijo que era automática, por lo tanto, la denominación correcta ahora es:
ANTES - AHORA
Consejos Asesores Zonales= Consejos Zonales
Consejos Académicos= Consejos Directivos
Docentes ordinarios= Docentes regulares
No-docentes= Trabajadores no-docentes*
* Es legítimo destacar que, cuando se realizó la Asamblea Universitaria para la Reforma del Antigüo Estatuto, las Sedes Puerto Madryn, Trelew y Ushuaia presentaron algunas propuestas como correcciones de estilo, en algunos casos y otras fueron propuestas relacionadas a cambiar el nombre del trabajador no-docente -postura con la que coincido- ya que resulta retrógrado que al día de la fecha, continuemos identificándonos por la negativa del docente como si nuestro trabajo fuera de menor valía o no fuera importante en la institución.
Sin embargo, quienes representaban al Claustro en el Superior en ese momento (1 de septiembre de 2007) promovieron la propuesta gremial de APUNP "de que se continúe con la misma denominación y se siga llamando no-docente al trabajador que cumple tareas administrativas, académicas o de apoyo y colaboración en la universidad en función de que FATUN denominaba así a los trabajadores adheridos a su gremio".
2) la segunda inquietud estaba relacionada con nuestro claustro y era por la aplicación del voto no-docente. La duda era si correspondía que el voto no-docente fuera automatica e inmediata o no, y en caso de que la respuesta fuera positiva ¿qué sucedía con el voto no docente en casos o temas iniciados con anterioridad?.
El Asesor Legal dió la siguiente respuesta: "Los representantes no-docentes en los órganos colegiados, ejercen su derecho a voto inmediatamente. Las disposiciones reglamentarias que eventualmente se le opongan han quedado derogadas "ipso-iure" por la nueva norma estatutaria, de obvia jerarquía superior".
Sin embargo, también dijo que no era conveniente que el representante no-docente votara en aquellos temas, expedientes o cuestiones importantes que vinieran de antes. Dijo que sólo en "asuntos nuevos" el no-docente podría votar (¿nuevos?!!).
Obviamente yo no estuve de acuerdo con esta recomendación.
Mi argumento fue que en una institución que se dice "co-gobernada", democrática y pluralista, el voto no-docente debe ser pleno.
¿cómo es eso de que para algunos temas sí y para otros no?
Porqué se desestima la opinión no-docente como si fuera la menos importante dentro de la "valoración jerarquica institucional"? ¿o acaso hay ciudadanos de primera y de segunda dentro de esta democracia? - pregunté.
Orgullosos debieran estar Ustedes de que los no-docentes puedan tener su espacio de representación con voz y voto!!. Esa es la única manera que veo yo de representación legítima. Silenciar opiniones distintas (o minoritarias, como es el caso) es propio de una tiranía, no de una democracia representativa!
Luego de algunas que otras consideraciones, el Consejo apoyó por Unanimidad, mi moción de que el voto no-docente debe ser pleno a partir de la vigencia del nuevo estatuto.
Anécdota: Los decanos manifestaron que en las reuniones de sus respectivos Consejos Académicos (o directivos ahora) ningún no-docente había votado y que por ese motivo querían saber si debían o no permitir el voto no-docente.
En este sentido, felicito a nuestro compañero Oscar Fernandez de la Facultad de Cs. Naturales porque él fue el único que había votado representando el voto no-docente en su facultad (según expresó Geninni actual decano de Naturales).
3) otra inquietud era relacionada a los concursos docentes en trámite ya que antes eran por 4 años con posibilidad de renovación por 3 años más y en el nuevo estatuto la designación es por 5 y renovable x 5 años más.
El abogado respondió que a los concursos en trámite *NO se le aplican* las nuevas normas, especialmente si las nuevas normas les ocasionara perjuicio ya que para ellos rige el principio de irretroactividad (art. 3 C.Civil)
4) Sobre la Antigüedad de docentes interinos, cómo debe computarse la antigüedad para poder elegir y ser elegidos (antes no votaban, ni podían ser elegidos). En este sentido, es progresista el nuevo estatuto ya que establece que con una antigüedad de 4 años continuados pueden "acceder a los derechos que tenían los docentes ordinarios".
El asesor dijo que por ser norma posterior, para los docentes interinos debe prevalecer el derecho de elegir y ser elegidos sin discriminación entre las distintas facultades donde se desempeñen.
A continuación se transcriben algunas reformas útiles para nuestro Claustro y que todos deberíamos conocer:
Art. 56 - El trabajador no-docente es aquel que desempeña todas las actividades necesarias de apoyatura técnica, administrativa y de servicio que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.
Art. 57 - Los trabajadores no-docentes participan en la conducción de la Universidad integrando con voz y voto los órganos de gobierno conforme las condiciones y términos establecidos en este Estatuto
Art. 59 - Los trabajadores no-docentes tienen los derechos y están sujetos a los deberes y obligaciones que establecen las normas vigentes en la materia, como así también las que complementariamente dicten los órganos de gobierno y autoridades de la Universidad.
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Art. 60 - El gobierno de la Universidad se constituye con la representación de los estados que componen la comunidad universitaria: docentes, graduados, estudiantes y trabajadores no-docentes.
Art. 61 - El gobierno de la Universidad es ejercido por la Asamblea Universitaria, El Consejo Superior y el Rector.
CAPÍTULO II - Representación de Estamentos
Art. 69 - El Consejo Superior, conjuntamente con el Rector, ejerce el gobierno y la jurisdicción superior universitaria.
Art. 70 - El Consejo Superior se integrará con:
-Rector
-los decanos de las respectivas facultades
-1 representante del Consejo Asesor Regional
-Por cada facultad:
3 docentes (2 profesores y 1 auxiliar de docencia) y 3 representantes de los estudiantes
-Por la Universidad como distrito único:
2 representantes de los graduados y 2 representantes de trabajadores no-docentes.
Art. 112 - Los representantes titulares e igual número de suplentes se eligen mediante el sistema D´Hont irrestricto
Art. 113 - Los mandatos de los representantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Superior, Consejos Directivos y Consejos Zonales durarán:
4 años los profesores y auxiliares de docencia;
2 años los graduados y trabajadores no-docentes
1 año los estudiantes
Podrán ser reelectos.
(Los trabajadores no docentes deberán contar con una antigüedad mìnima de dos (2) años continuados en la planta permanente respectiva a la fecha de cierre del padrón en proceso electoral correspondiente.
Para la representación ante Consejos Directivos deberán ser trabajadores no-docentes en la Facultad repectiva.
Para los Consejos Zonales, los trabajadores no docentes deberán cumplir funciones en la Sede correspondiente
Para el C.Superior la representación no-docente surgirá de un padrón único de la Universidad para ese estamento.)
IMPORTANTE: Los trabajadores no-docentes aumentamos la representatividad dentro del Superior.
Antes el Claustro estaba integrado por un titular y un suplente, mientras que en el nuevo estatuto, la representación es de 2 titulares y 2 suplentes.
Seguimos siendo minoría (al igual que los graduados) pero son espacios de representatividad que hay que ocupar con la mayor predisposición y compromiso posible.
Sin embargo, el C.S realizó una SESIÓN EXTRAORDINARIA el día 09 de Marzo para tratar algunos puntos de "interpretación" relacionados con el nuevo estatuto.
Las dudas que surgieron -y se consultaron con el Asesor Legal- fueron las siguientes:
1) A partir de su publicación ¿rige automáticamente la nueva denominación de los órganos de gobierno y de docentes?.
El asesor dijo que era automática, por lo tanto, la denominación correcta ahora es:
ANTES - AHORA
Consejos Asesores Zonales= Consejos Zonales
Consejos Académicos= Consejos Directivos
Docentes ordinarios= Docentes regulares
No-docentes= Trabajadores no-docentes*
* Es legítimo destacar que, cuando se realizó la Asamblea Universitaria para la Reforma del Antigüo Estatuto, las Sedes Puerto Madryn, Trelew y Ushuaia presentaron algunas propuestas como correcciones de estilo, en algunos casos y otras fueron propuestas relacionadas a cambiar el nombre del trabajador no-docente -postura con la que coincido- ya que resulta retrógrado que al día de la fecha, continuemos identificándonos por la negativa del docente como si nuestro trabajo fuera de menor valía o no fuera importante en la institución.
Sin embargo, quienes representaban al Claustro en el Superior en ese momento (1 de septiembre de 2007) promovieron la propuesta gremial de APUNP "de que se continúe con la misma denominación y se siga llamando no-docente al trabajador que cumple tareas administrativas, académicas o de apoyo y colaboración en la universidad en función de que FATUN denominaba así a los trabajadores adheridos a su gremio".
2) la segunda inquietud estaba relacionada con nuestro claustro y era por la aplicación del voto no-docente. La duda era si correspondía que el voto no-docente fuera automatica e inmediata o no, y en caso de que la respuesta fuera positiva ¿qué sucedía con el voto no docente en casos o temas iniciados con anterioridad?.
El Asesor Legal dió la siguiente respuesta: "Los representantes no-docentes en los órganos colegiados, ejercen su derecho a voto inmediatamente. Las disposiciones reglamentarias que eventualmente se le opongan han quedado derogadas "ipso-iure" por la nueva norma estatutaria, de obvia jerarquía superior".
Sin embargo, también dijo que no era conveniente que el representante no-docente votara en aquellos temas, expedientes o cuestiones importantes que vinieran de antes. Dijo que sólo en "asuntos nuevos" el no-docente podría votar (¿nuevos?!!).
Obviamente yo no estuve de acuerdo con esta recomendación.
Mi argumento fue que en una institución que se dice "co-gobernada", democrática y pluralista, el voto no-docente debe ser pleno.
¿cómo es eso de que para algunos temas sí y para otros no?
Porqué se desestima la opinión no-docente como si fuera la menos importante dentro de la "valoración jerarquica institucional"? ¿o acaso hay ciudadanos de primera y de segunda dentro de esta democracia? - pregunté.
Orgullosos debieran estar Ustedes de que los no-docentes puedan tener su espacio de representación con voz y voto!!. Esa es la única manera que veo yo de representación legítima. Silenciar opiniones distintas (o minoritarias, como es el caso) es propio de una tiranía, no de una democracia representativa!
Luego de algunas que otras consideraciones, el Consejo apoyó por Unanimidad, mi moción de que el voto no-docente debe ser pleno a partir de la vigencia del nuevo estatuto.
Anécdota: Los decanos manifestaron que en las reuniones de sus respectivos Consejos Académicos (o directivos ahora) ningún no-docente había votado y que por ese motivo querían saber si debían o no permitir el voto no-docente.
En este sentido, felicito a nuestro compañero Oscar Fernandez de la Facultad de Cs. Naturales porque él fue el único que había votado representando el voto no-docente en su facultad (según expresó Geninni actual decano de Naturales).
3) otra inquietud era relacionada a los concursos docentes en trámite ya que antes eran por 4 años con posibilidad de renovación por 3 años más y en el nuevo estatuto la designación es por 5 y renovable x 5 años más.
El abogado respondió que a los concursos en trámite *NO se le aplican* las nuevas normas, especialmente si las nuevas normas les ocasionara perjuicio ya que para ellos rige el principio de irretroactividad (art. 3 C.Civil)
4) Sobre la Antigüedad de docentes interinos, cómo debe computarse la antigüedad para poder elegir y ser elegidos (antes no votaban, ni podían ser elegidos). En este sentido, es progresista el nuevo estatuto ya que establece que con una antigüedad de 4 años continuados pueden "acceder a los derechos que tenían los docentes ordinarios".
El asesor dijo que por ser norma posterior, para los docentes interinos debe prevalecer el derecho de elegir y ser elegidos sin discriminación entre las distintas facultades donde se desempeñen.
A continuación se transcriben algunas reformas útiles para nuestro Claustro y que todos deberíamos conocer:
ESTATUTO UNIVERSITARIO - Capítulo IV "Trabajadores No Docentes"
Art. 56 - El trabajador no-docente es aquel que desempeña todas las actividades necesarias de apoyatura técnica, administrativa y de servicio que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.
Art. 57 - Los trabajadores no-docentes participan en la conducción de la Universidad integrando con voz y voto los órganos de gobierno conforme las condiciones y términos establecidos en este Estatuto
Art. 59 - Los trabajadores no-docentes tienen los derechos y están sujetos a los deberes y obligaciones que establecen las normas vigentes en la materia, como así también las que complementariamente dicten los órganos de gobierno y autoridades de la Universidad.
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Art. 60 - El gobierno de la Universidad se constituye con la representación de los estados que componen la comunidad universitaria: docentes, graduados, estudiantes y trabajadores no-docentes.
Art. 61 - El gobierno de la Universidad es ejercido por la Asamblea Universitaria, El Consejo Superior y el Rector.
CAPÍTULO II - Representación de Estamentos
Art. 69 - El Consejo Superior, conjuntamente con el Rector, ejerce el gobierno y la jurisdicción superior universitaria.
Art. 70 - El Consejo Superior se integrará con:
-Rector
-los decanos de las respectivas facultades
-1 representante del Consejo Asesor Regional
-Por cada facultad:
3 docentes (2 profesores y 1 auxiliar de docencia) y 3 representantes de los estudiantes
-Por la Universidad como distrito único:
2 representantes de los graduados y 2 representantes de trabajadores no-docentes.
Art. 112 - Los representantes titulares e igual número de suplentes se eligen mediante el sistema D´Hont irrestricto
Art. 113 - Los mandatos de los representantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Superior, Consejos Directivos y Consejos Zonales durarán:
4 años los profesores y auxiliares de docencia;
2 años los graduados y trabajadores no-docentes
1 año los estudiantes
Podrán ser reelectos.
(Los trabajadores no docentes deberán contar con una antigüedad mìnima de dos (2) años continuados en la planta permanente respectiva a la fecha de cierre del padrón en proceso electoral correspondiente.
Para la representación ante Consejos Directivos deberán ser trabajadores no-docentes en la Facultad repectiva.
Para los Consejos Zonales, los trabajadores no docentes deberán cumplir funciones en la Sede correspondiente
Para el C.Superior la representación no-docente surgirá de un padrón único de la Universidad para ese estamento.)
IMPORTANTE: Los trabajadores no-docentes aumentamos la representatividad dentro del Superior.
Antes el Claustro estaba integrado por un titular y un suplente, mientras que en el nuevo estatuto, la representación es de 2 titulares y 2 suplentes.
Seguimos siendo minoría (al igual que los graduados) pero son espacios de representatividad que hay que ocupar con la mayor predisposición y compromiso posible.
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