Se modificó el art 12 de la Ley de Contrato de Trabajo
Por Nancy Sáez Por Ley, los beneficios otorgados a los empleados no se podrán quitar ni reducir A partir del 6 de enero de 2010, las entidades públicas o privadas no podrán quitar ni reducir los beneficios otorgados a sus empleados. Así lo dispone el Artículo 12 de la LCT publicado en el Boletín Oficial de la Ley 26.574 que puntualiza "será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción". Es decir, que todo reconocimiento que una entidad realice a un empleado, no podrá ser modificado en perjuicio de los intereses de dicho trabajador. Este cambio marca un punto de inflexión ya que con la nueva redacción del artículo 12, la ley busca ampliar la protección de los trabajadores al punto de involucrar sus negociaciones ind