Se modificó el art 12 de la Ley de Contrato de Trabajo

Por Nancy Sáez

Por Ley, los beneficios otorgados a los empleados
no se podrán quitar ni reducir


A partir del 6 de enero de 2010, las entidades públicas o privadas no podrán quitar ni reducir los beneficios otorgados a sus empleados.

Así lo dispone el Artículo 12 de la LCT publicado en el Boletín Oficial de la Ley 26.574 que puntualiza "será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción".

Es decir, que todo reconocimiento que una entidad realice a un empleado, no podrá ser modificado en perjuicio de los intereses de dicho trabajador. Este cambio marca un punto de inflexión ya que con la nueva redacción del artículo 12, la ley busca ampliar la protección de los trabajadores al punto de involucrar sus negociaciones individuales.

En tal sentido se debería cumplir el tan mentado principio de "aplicar siempre la norma más favorable al trabajador" cuestión que los nuevos Convenios Colectivos declaman en sus articulados pero no en sus negociados.

Por ejemplo, los trabajadores no-docentes de todas las Universidades Nacionales aceptaron negociar un nuevo Convenio Colectivo que fue convalidado posteriormente con el Decreto 366/06.

Dicho Decreto mermó el porcentaje que se cobraba de antigüedad al 1% del salario básico mientras que antes se cobraba el 2% en algunas universidades (como en la UNPSJB) y el 3% en otras (como en la U.N.Cordoba). Es decir, no primó la norma más favorable al trabajador.

Para refrescar el tema se transcribe textualmente uno de los reclamos administrativos que presentó la Universidad de Córdoba:

"- Que en relación a lo que aquí especialmente nos interesa el Art 55 del CCT, dispone:

Artículo 55. Adicional por antigüedad: A partir del 1 de enero de cada año, el trabajador comprendido en este Convenio percibirá en concepto de "adicional por antigüedad" la suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la Asignación de la Categoría de Revista por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior".

- Que la nueva forma de liquidación del Adicional por antigüedad implica una grave lesión a la garantía del Art 17 de la Constitución Nacional, cuando como en el caso, advierto que los montos de las remuneraciones del / los suscriptos se ven disminuídos en lo inmediato y para el futuro sin limitación temporal y en forma definitiva. Que como producto de esta nueva forma de liquidar se ocasiona una alteración sustancial en la relación del empleo público originalmente establecida, hasta desvirtuarla en su significación económica porque la disminución salarial resulta claramente confiscatoria porque constituye una franca violación al principio de "intangibilidad del salario" y afecta "el derecho adquirido alcanzado en virtud de lo establecido por Res. Consejo Superior 338/2000, la que consagra el pago del 3% de antigüedad por año de labor".

PUNTOS IMPORTANTES

1- La justicia no aceptará acuerdos que impliquen reducción de beneficios laborales, aún cuando los mismos hayan sido otorgados por encima de las disposiciones legales o convencionales.

2- Entre los beneficios irrenunciables se encuentran los horarios, el otrorgamiento de celulares o pago de comisiones.

3- Los expertos afirmaron que los cambios podrán repercutir en un incremento de la litigiosidad.

4- La norma entrará en vigencia a partir del 6 de enero del 2010.


A favor de los empleados

Hasta el momento, sólo algunos tribunales consideraban que todos los derechos que eran reconocidos a un empleado, cualquiera fuera su fuente normativa, no podían modificarse en su contra. Con la reforma, hasta "eventuales acuerdos individuales, que en algún momento de la relación laboral se suscribieron, ya no se podrán revisar más.

El inminente cambio afectará no sólo a las nuevas relaciones laborales sino también a las que ya se encuentran en curso.

De acuerdo al artículo publicado por iProfesional. com "tras las modificaciones al mencionado artículo 12 de la LCT, se amplía sobremanera el arco protector hacia los trabajadores. Ahora alcanza a las relaciones individuales que pactaron beneficios superiores a los previstos por las distintas normativas legales. La vieja redacción ya hacía hincapié en el principio de irrenunciabilidad, pero a partir de la reforma, este principio cobra todo su vigor dado que contempla los derechos previstos en los contratos entre las partes".


http://www.iprofesional.com/notas/92279-Alerta-empresaria-por-ley-ya-no-se-podran-quitar-ni-reducir-beneficios-otorgados-a-empleados--.html

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