Opinión sobre el Control Horario en la UNPSJB
Finalmente llegó
En este punto entiendo que es necesario analizar si dicha respuesta -o sea el nuevo sistema de control horario instrumentado por
Para avanzar en el análisis del tema, en primer lugar debemos conceptualizar que es un sistema de control. En términos administrativos la fase del control se podría definir como "el proceso de regular actividades que asegure que se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación significativa" (Robbins); otras definiciones nos llevan a la existencia previa de planes, normas, estándares o patrones establecidos para determinar posibles desviaciones de los resultados, es decir que el control implicaría la comparación de los resultados obtenidos contra los resultados esperados originalmente (fijados en planes, normas, etc.).
Mas cercana a la temática que nos ocupa, otros autores expresan que el control se enfoca en evaluar y corregir el desempeño de las actividades de los subordinados para asegurar que los objetivos y planes de la organización se están llevando a cabo.
En nuestro caso el patrón de medida queda fijado en el CCT (Decreto 366/06 Art. 74º: “Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete diarias contínuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicio así lo establezca
Otro Artículo que entiendo tiene su importancia es el Art. 78º: “El trabajador que cumpla jornada completa continua, tendrá derecho a una pausa de treinta (30) minutos entre la tercera y cuarta hora del ingreso. Esta medida se aplicará con modalidad de relevo”. En términos laborales estrictos y a mi humilde entender este Artículo estaría fijando una jornada “productiva” de 6hs y
Ahora bien, una vez fijada la norma, como todo sistema de control lo esencial es como se evaluará y corregirán los desvíos –en este caso el cumplimiento de las siete horas contínuas corridas, de lunes a viernes- . Esto esta normado -como lo expresa uno de los considerandos de los considerandos de la Resolución.- Por el Artículo 141 del Convenio Colectivo: Son causales de la sanción de apercibimiento:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo, de acuerdo a la reglamentación que se acuerde en el ámbito de
b) Falta de respeto leve a miembros de la comunidad universitaria o al público;
c) Negligencia menor en el cumplimiento de las funciones.
Otra cuestión conceptual que entiendo necesario incorporar al análisis y que expresé en
Estas convicciones moldean no solo la manera de conducir las personas sino la forma como se divide el trabajo y se plantean y organizan las actividades. A las teorías clásicas de los Estilos de Administración descriptos por McGregor (Teoría X y Teoría Y) en el siglo pasado, se suman las nuevas corrientes basadas en
¿No habrá desde las políticas organizacionales explícitas o implícitas algo de responsabilidad en la valoración que cada empleado hace de la labor que desempeña en una Organización dada? ¿Y en esta Organización tan particular como es
¿No será que el comportamiento actual de los no docentes –que se presume disfuncional, por parte de las autoridades- es consecuencia de aquellas políticas explícitas o implícitas?
El “padre” de
En términos de esas políticas. llama la atención por ej. la FALTA DE RECONOCIMIENTO de la UNPSJB a los empleados NO-DOCENTES que han entregado parte de su vida en esta Institución. Empleados que han superado los 25 años (de servicio) -entre los que me incluyo- otros más de 30 años. Otras organizaciones tanto públicas como privadas homenajean a su personal reconociendo el aporte de sus empleados.
Mi opinión es que muy por el contrario dialécticamente se ha vuelto al punto de partida –es decir antes del reclamo- y agregaría que en el caso de los puestos de Dirección es aún peor, ya que a tenor de lo expresado en el Artículo 2º las planillas deberán ser visadas por la autoridad del Área: “Directores Generales o Directores según corresponda y elevada la última semana de cada mes al responsable de la certificación de servicios”.
Aquí es preciso volver al disparador de nuestro reclamo, el Memo Nº 029/2010 producido por
La segunda parte fue la que motivó a mi juicio, la reacción del personal dependiente de la Secretaría que expresaba:
“He observado también ausencias de los lugares de trabajo por diferentes razones (trámites, por ejemplo). Les recuerdo que en todos los casos, debe solicitarse autorización (por escrito), independientemente del cargo (también deben hacerlo quienes tienen categoría 1 o 2). Y que tales salidas, si son autorizadas, deben hacerse en uso de razones particulares, o en todo caso con acuerdo explícito de compensación horaria (indicando de qué manera se recuperará el tiempo utilizado y se garantizará la tarea del sector)”.
Consulté en la Asamblea si agentes de otras Secretarías habían recibido una Nota en términos similares, ante la respuesta negativa volvía repreguntar si cuando salían realizaban la solicitud por escrito y si luego compensaban el horario, el silencio fue una clara respuesta.
Entonces, aquí es donde aparece con meridiana claridad porque surge una gran disconformidad en el personal de
Si el Memo 029/2010 hubiera sido generado por el Sr. Rector o por todas las Secretarias en conjunto y dirigido a todos los agentes No Docentes, entiendo que no hubiera generado una reacción, dado que implicaría una normativa de aplicación general.
En esta aplicación general incluyo al personal No Docente de Sedes y Unidades Académicas ya que en este tema hay una normativa superior que nos enrasa a todos por igual (Convenio Colectivo de Trabajo). A igual categoría, salvo adicionales particulares se cobra lo mismo. Las Unidades Académicas organizan los horarios y permisos de su personal de acuerdo con sus necesidades, pero siempre dentro del cumplimiento que fija el CCT de 7 horas y si se pide compensación horaria para las salidas en Rectorado también se debería pedirlo en Unidades Académicas y Sedes.
En
En estas ideas fuerza, estaba basada mi postura expuesta en
Esa concentración en un sector organizacional intenta justamente eliminar las subjetividades (distintos criterios) de los respectivos Directores, y además minimizar las desconfianzas que existen en este tema, dentro del mismo personal no docente de distintas unidades
En este orden de ideas, la existencia del reloj de marcado es esencial y si hay desconfianza o hecho comprobado de que se generan mas de una tarjeta por persona, se podría plantear un control horario mediante otra tecnología (biométrico, huella digital).
El sector Personal o RRHH generaría los reportes de control horario (resumen por agente) y los dirigiría directamente a la autoridad certificante de los haberes (Secretarios, Delegados Zonales, Decanos, etc.). Cada autoridad debería entonces analizar si hubiera situaciones que se salen de lo normado (podría llamar a los Directores) y luego justificará si corresponde, o pedirá compensar, o tomará la medida que entienda corresponda congruente con la política de RRHH fijada, pidiendo a Personal notifique al agente de la decisión respectiva.
De no existir esa política de aplicación general que cubra diferentes aspectos –situación actual- cualquier sistema queda al arbitrio de las distintas subjetividades. Apoyé la eliminación del reloj, justamente porque el mismo se había constituido en un instrumento discriminador por imperio del Memo 029/2010.
Dicha Política debería cubrir entre otras cosas: Reglamentación de Concursos; Evaluación de Desempeño; Adelanto de Licencias; Control Horario; Compensaciones, etc.. En la aplicación de esta política se generarían instrumentos escritos que ayudarían en diversos aspectos; p.ej. en Concursos y en
En cuanto a
Una última cuestión que he escuchado y que es necesario analizar, es la que expresa que el tema del control horario, las salidas, etc. son cuestiones impuestas por
Para ir redondeando el tema, la génesis del reclamo fue el Memo 029/2010, que al no ser una mirada acompañada por el resto de las Secretarias, implica que el nuevo sistema de planillas que deberán ser elevadas a cada autoridad certificante dialécticamente nos lleva al principio. Me preguntaría porque hoy se debe confiar que el criterio respecto a este tema es uniforme entre los Directores y entre las Secretarias
Me consta, por haber hablado informalmente con el Sr. Rector sobre un modelo de planilla, que el espíritu de
Concluyo entonces, que si se acuerda que es necesario realizar el control horario, vuelvo a mi posición inicial y es que debe hacerse adecuadamente: se debe generar una política para todos los no docentes que involucre otros temas relacionados; colocación de relojes biométricos o con huella digital en todas las Sedes para el marcado de todos los agentes No Docentes (incluido Unidades Académicas y Delegaciones); control centralizado en
De existir esa normativa general con aplicación uniforme estoy convencido que ningún agente No Docente estaría en desacuerdo. Cierro al igual que mi intervención en la asamblea con una frase criolla que es una metáfora excelente sobre el principio de igualdad ante la ley: “o es pa’ todos la cobija, o es pa’ todos el invierno”.
Ing.º Norman Baztán
Esp. en Administración Universitaria
Director General de Planeamiento
Comentarios
Pidió asamblea gremial y defendió la postura de Fernando Becerra de NO CONTROL y ahora el sistema de planillas le cae mal?
Decidite Baztan, el gremio te apoyó y ahora no te gusta la solución. Encima nos abrochaste a todos !!